El extesorero del PP Luis Bárcenas ha presentado un escrito ante el juzgado de instrucción número 32 de Madrid en el que retira su acusación al PP de destruir los dos ordenadores que él empleaba en la sede del partido en la calle Génova.
Según han confirmado fuentes jurídicas, la decisión de Bárcenas -que presentó este lunes por la tarde el escrito de retirada- no supondrá que, en principio, el procedimiento se paralice, pues, además de estar personadas en el misma otras partes como IU, la juez ha decidido procesar al PP, su tesorera y gerente, Carmen Navarro; el asesor jurídico del partido, Alberto Durán; y el director de sistema de información, José Manuel Moreno.
A todos ellos, en un auto fechado el 26 de julio, les imputa los delitos de daños informáticos y el de encubrimiento.
Si bien Bárcenas desiste de la acción penal, en el escrito presentado, el extesorero señala que se reserva el derecho de presentar las «acciones civiles que pudieran corresponderle como perjudicado» para ejercitarlas de forma separada «en el momento y procedimiento oportunos».
De esta forma, solicita a la juez que admita esta petición y, por tanto, pierda en el procedimiento su condición de parte para ser testigo.
La Fiscalía de Madrid ha recurrido ya el procesamiento tanto del PP como del resto de acusados al entender que no ha quedado probada la comisión de los delitos, no aplicables además a una persona jurídica como el PP.
Por ello, en su recurso, la fiscal Carmen Luciáñez sostiene que el procedimiento no puede dirigirse contra el PP por el delito de encubrimiento, porque el Código Penal no incluye la responsabilidad penal de las personas jurídicas en ese tipo delictivo.
También apunta a que no se puede acusar al PP del delito de daños «por no haber establecido un modelo de organización y gestión adecuado» como sostiene la juez cuando el responsable de informática del partido «se limitó a cumplir la ley aplicando la Ley de Protección de Datos al borrado seguro del ordenador», que consistió en sobrescribir el disco duro en 35 ocasiones y a la destrucción con rallado.
Discrepa además la fiscal de la afirmación de la juez relativa a que no ha resultado acreditado que dichos ordenadores estuviesen vacíos tal y como alegaron los investigados, ya que entiende que en un procedimiento penal, basándose en el principio de presunción de inocencia, «es la acusación, y no la defensa» la que debe probar «cuál era el contenido de dichos ordenadores».