La magistrada del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, Rosa María Freire, ha dictado la apertura del juicio oral por la destrucción de los discos duros de los ordenadores que el extesorero Luis Bárcenas empleaba en la sede del partido en la calle Génova de Madrid y el PP tendrá que sentarse en el banquillo acusado de un delito de daños informáticos.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid confirmaba hace casi un mes el procesamiento del PP, su tesorera Carmen Navarro, el informático José Manuel Moreno y el abogado de la formación Alberto Durán. Es la primera vez que una formación política se sentará en el banquillo de los acusados como persona jurídica.
En el auto, fechado a 30 de noviembre y al que ha tenido acceso Europa Press, la jueza abre juicio oral contra la tesorera, el abogado y el informático por un delito de encubrimiento y de daños informáticos, mientras que en el caso del PP se queda en el delito por daños informáticos.
La magistrada desestima la petición del PP y de la tesorera de que tenga en cuenta la denominada 'Doctrina Botín' para evitar que éstos se sienten en el banquillo de los acusados y hace referencia a la resolución confirmatoria de la Audiencia que recoge que "se impidió con el borrador de los datos la realización de una diligencia considerada relevante en una causa criminal de indudable trascendencia".
Entiende que hay una "íntima conexión entre los delitos objeto de acusación, los daños informáticos y el encubrimiento, que incluso operarían en concurso ideal, según alguna de las acusaciones". "Ello impide apreciar en este momento procesal la consideración de la naturaleza estrictamente privada del delito de daños informáticos, y la consiguiente aplicación de la conocida Doctrina Botín", señala, aunque añade que se posibilita que en su día "resuelva el órgano de enjuiciamiento, si así se plantease".
La jueza ha dictado la apertura del juicio oral a la vista de los distintos escritos de acusación formalizados, en función de los indicios que han quedado acreditados en la instrucción de la causa, y después de que la Audiencia Provincial confirmara el pasado 3 de noviembre el procesamiento del PP.
En su auto, la Sección desestimaba los recursos presentados por el Ministerio Público y por los acusados contra el auto del 26 de julio de 2016 en el que la juez instructora concluía la instrucción y veía claros indicios de los documentos de Bárcenas fueron eliminados "a conciencia mediante el sistema de borrado más drástico, el de sobreescritura de 35 pasadas y rallado hasta su destrucción física".
Tras analizar las pretensiones de los recurrentes que pedían la nulidad de la causa por la falta de elementos precisos para que ésta siga adelante, los magistrados creen que hay indicios suficientes para considerar que los acusados han cometido presuntamente un delito de daños informáticos y de encubrimiento.
La Fiscalía asegura que no existen "indicios relativos a ciertos extremos esenciales", en concreto la existencia de datos relevantes en los ordenadores del extesorero cuyo contenido fue borrado, para imputarle estos delitos y sostiene que la única versión sobre estos hechos es la del propio Bárcenas, que la considera "inverosímil y contradictoria.
APLICAR DOCTRINA BOTÍN
Tras este dictamen, el PP y su tesorera presentaron un escrito solicitando a la jueza que tuviera en cuenta la denominada 'Doctrina Botín' recordando una sentencia del Tribunal Supremo que en su día benefició al banquero fallecido que da nombre a la mencionada doctrina y subraya que si ni la Fiscalía, ni la acusación particular, en este caso Bárcenas, ejercen acciones contra el acusado, las responsabilidades deben archivarse.
Se da la circunstancia de que el extesorero se retiró del procedimiento en septiembre del año pasado y que el Ministerio Público ha solicitado el sobreseimiento y archivo de la causa en reiterradas ocasiones por entender que los hechos investigados no revisten relevancia penal.
En este sentido, la defensa de Navarro y de la formación política destacaba que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, "resulta evidente" que, si el "supuesto perjudicado por el delito no tiene interés en continuar el proceso penal", y que la Fiscalía de Madrid tampoco lo demuestra, "no es posible mantener la causa abierta únicamente a instancias de las acusaciones populares".