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La Justicia europea dicta que las empresas están obligadas a registrar la jornada laboral de sus empleados

La Justicia europea dicta que las empresas están obligadas a registrar la jornada laboral de sus empleados. | ARRABE INTEGRA

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este martes que los países del bloque comunitario tienen que obligar a las empresas a implantar un sistema «objetivo, fiable y accesible» que permita computar la jornada laboral diaria de sus empleados para tener conocimiento de la horas extraordinarias trabajadas y los periodos de descanso.

Este fallo de la Justicia europea llega dos días después de que entrara en vigor en España el Real-Decreto ley aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo en virtud del cual todas las empresas, sin excepción, están obligadas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores.

El TUE responde de esta manera a las preguntas formuladas por la Audiencia Nacional para poder resolver una demanda de conflicto colectivo formulada por CCOO y otros sindicatos en la que se reclamaba a Deutsche Bank el establecimiento de un sistema de registro de la jornada ordinaria efectiva de la plantilla.

En particular, la Audiencia Nacional tenía dudas sobre la interpretación que el Tribunal Supremo hacía de la legislación española y su compatibilidad con las normativas comunitarias. Según la información que se proporcionó al tribunal de Luxemburgo, el 53,7% de las horas extraordinarias trabajadas en España no se registran.

En primer lugar, el TUE destaca la importancia del derecho de todo trabajador a limitar la duración máxima de su trabajo y a periodos de descanso diario y semanal. En este contexto, señala que los Estados miembros «deben velar por que los trabajadores se beneficien efectivamente de los derechos que se les han conferido».

A esto, los jueces europeos añaden que sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria de cada trabajador «no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo» ni el número de horas extraordinarias, algo que «dificulta en extremo» e incluso imposibilita en la práctica que los trabajadores «logren hacer respetar sus derechos».

En la misma línea, el fallo indica que una normativa nacional que no incluya la obligación de registrar las horas de trabajo «no puede asegurar el efecto útil» de los derechos que confieren la directiva sobre tiempo de trabajo y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE puesto que «priva tanto a los empresarios como a los trabajadores de la posibilidad de comprobar si se respetan esos derechos».

Por ello, la sentencia del TUE remarca que determinar de manera «objetiva y fiable» el número de horas de trabajo diario y semanal «es esencial» para comprobar si se han respetado la duración máxima del tiempo de trabajo -incluidas las horas extraordinarias-- y los periodos mínimos de descanso diario y semanal.

Así, el tribunal de Luxemburgo defiende que un sistema de registro de la jornada laboral «ofrece a los trabajadores un medio particularmente eficaz para acceder con facilidad a datos objetivos y fiables relativos a la duración efectiva del trabajo realizado», algo que facilitará a los empleados la labor demostrar que se han vulnerado sus derechos y a las autoridades y tribunales controlar que los mismos se respeten.

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