El Gobierno ha limitado la libre circulación de los ciudadanos en toda España como medida para frenar la expansión del coronavirus. Así se refleja en el decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario, que sólo permite los movimientos en determinados casos concretos.
En concreto, el decreto establece que las personas sólo podrán circular «por las vías de uso público» en ocho supuestos, entre los que se encuentra la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Asimismo, se permite salir a la calle para asistir a centros sanitarios, para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, o para volver al lugar de residencia habitual.
También se permite salir para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerable, para acudir a entidades financieras, «por causa de fuerza mayor o situación de necesidad», o para «cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
Todas estas restricciones en la circulación serán efectivas a partir de las 8.00 horas del lunes 16 de marzo, aunque el resto de medidas del decreto sí entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Estas medidas tendrán, en principio, una duración de quince días, que podrán ampliarse otras dos semanas previa aprobación del Congreso.
Los ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad tendrán competencias para actuar y dictar órdenes en todo el país bajo la dirección del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante el tiempo que se prolongue el estado de alarma, en principio durante los próximos 15 días.
Así figura en el real decreto ley que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros en una reunión extraordinaria.
Seguirá ampliación