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Coronavirus

Justicia suspende todas las actuaciones que no sean urgentes y los plazos procesales

Imagen de los juzgados de Ibiza. | Daniel Espinosa

| Palma |

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears reunida ayer por vía telemática con carácter extraordinario y urgente acordó modificar las normas de reparto y sustitución debido a la actual crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, disponiendo el pase al escenario 3: la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales correspondientes, salvo en los supuestos de servicios esenciales que figuran en el previo Acuerdo de 13 de marzo de 2020 que son los siguientes.

En dicho acuerdo quedaba sujeta cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables; internamientos urgentes del artículo 763 de la L.E.C. 3; medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores;

En registro civil la expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio; servicios de guardia; las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros; cualquier actuación en causa con presos o detenidos; órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores; actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

Asimismo, en el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, las autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y Recursos-contencioso electorales.

En el orden Jurisdiccional Social la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada).

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