Revolución en los criterios de evaluación, promoción y titulación en los centros educativos españoles por la situación de la pandemia, y como consecuencia de la misma las asignaturas suspendidas podrán no suponer un obstáculo para avanzar y obtener el título acreditativo, tanto en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) como en el Bachillerato.
Este pasado martes el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 31/2020 de adopción de medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, y este mismo miércoles ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Con esta novedad, y según refleja el texto normativo, «la decisión de titulación se adoptará garantizando la adquisición de los objetivos generales de la etapa, de manera que permitan al alumno o alumna continuar su itinerario académico y, en consecuencia, no quedará supeditada a la no existencia de materias sin superar» en las etapas formativas de Secundaria y Bachillerato.
Se trata de un marco general en el que ahora podrán avanzar las respectivas comunidades autónomas. Estas tendrán la facultad para cambiar los criterios de evaluación de cada curso o materia, siempre atendiendo a la excepcionalidad del curso 2020 2021, condicionado por la pandemia de coronavirus en España.
Como ya sucediera al final del curso anterior, paralizado por la irrupción de la COVID, repetir curso se considerará una medida excepcional, y la causa para no pasar de curso no será necesariamente no haber alcanzado la calificación mínima de una o varias asignaturas.