Las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en Brasil o Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en el país si ésta fuera inferior a ese plazo.
Así lo establece la orden publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que señala que este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo.
Eso sí, las únicas pruebas admitidas serán la RT-PCR u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo del 90 % de sensibilidad y del 97 % de especificidad.
Esta medida entra en vigor un día después de que la ministra de Sanidad, Carolina Darias, informase de ello en la rueda de prensa posterior al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, explicando que esta cuarentena es complementaria a las medidas que ya se estaban tomando con los vuelos procedentes de estos dos países.
Así las cosas, durante el periodo de cuarentena los llegados a España deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de determinadas actividades.
En concreto, solo podrán desplazarse para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
La orden también recoge que las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de cuarentena establecidas en esta orden.
Así, ante cualquier sospecha de síntomas de COVID-19, las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena.
Por su parte, las agencias de viaje, los operadores de turismo y compañías de transporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español.