La Unión Nacional de Agencias de Viajes (UNAV) y la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) han conseguido que la validez de los test de COVID-19 en los controles sanitarios se amplíe a 72 horas anteriores a la llegada a España, y no a 48 horas como había establecido la resolución del 4 de junio relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
En concreto, a partir del 14 de julio, el periodo de validez máximo de las pruebas diagnósticas de infección activa de COVID-19 sea de 72 horas, en caso de las pruebas de ácido nucleico molecular, y de 48 horas en el caso de las pruebas rápidas de antígeno, considerando este periodo desde la fecha de la toma de la muestra, según acuerdo adoptado por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Comisión.
La nueva resolución de la Dirección General de Salud Pública, que tiene fecha de 9 de julio, se ha publicado hoy día 13 en el BOE y tendrá vigencia a partir del 14 de julio.
Así, tras el cambio normativo, el certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información: nombre y apellido del titular, fecha de la toma de la muestra, el tipo de test realizado y el país.