El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este jueves que la norma española que impide a un trabajador consolidar el grado obtenido por los servicios prestados como interino cuando adquiere la condición de funcionario de carrera es contraria a la normativa comunitaria. La Justicia europea responde así a una cuestión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León respecto al caso de un trabajador que durante siete años ocupó como interino el puesto de veterinario coordinador en la comunidad autónoma, con nivel de grado personal 24, pero que al obtener plaza de funcionario de carrera en un proceso de consolidación obtuvo un puesto de nivel 22.
El nuevo funcionario reclamó más tarde la consolidación del grado obtenido como interino pero la autoridad regional denegó tal solicitud al considerar que no era posible consolidar el nivel de puestos desempeñados de manera provisional, razón por la que el trabajador acudió a los Tribunales. La corte castellano leonesa pregunta ahora a la Justicia europea cómo interpretar la norma en el marco comunitario dado que la consolidación supondría el ascenso del trabajador a una posición superior a la que resulta del puesto del que es titular definitivo, en contra de la legislación autonómica.
En su sentencia, el TJUE aclara que el acuerdo marco europeo sobre trabajo de duración determinada «se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, a efectos de la consolidación del grado personal, no se tienen en cuenta los servicios que un funcionario ha prestado como interino antes de adquirir la condición de funcionario de carrera». Añade que la situación del trabajador cuando era interino era «idéntica» a su situación como funcionario de carrera en cuanto a «las funciones de veterinario coordinador, a la titulación exigida, al régimen, al lugar y a las demás condiciones de trabajo».
La sala europea concluye que su situación debe compararse con la de un funcionario que ocupe dicho puesto con carácter definitivo y apunta que procede considerar que la situación de un funcionario interino, como la del trabajador en cuestión antes de adquirir la condición de funcionario de carrera, es comparable a la de un funcionario que ocupe, con carácter definitivo, el mismo puesto que ocupaba dicho interino.