El Ayuntamiento de Riba-roja de Túria (Valencia) ha aprobado la prohibición de instalar nuevas gasolineras, tanatorios y discotecas en el casco urbano y urbanizaciones, además de obligar a los 'sex-shop' y casas de apuestas a guardar 200 metros de distancia de los colegios y parques de la localidad.
Así salió adelante por unanimidad en el pleno municipal, que dio luz verde de forma definitiva el plan general de ordenación urbana (PGOU) para restringir la nueva instalación de gasolineras, tanatorios, discotecas, casas de apuestas y 'sex-shop' en el casco urbano y en las áreas residenciales del término municipal.
El alcalde de Riba-roja, Robert Raga, defiende en un comunicado que esta modificación del PGOU tiene como eje regular su instalación en las áreas habitadas o cercanas a zona residenciales, de forma que «se pueda compatibilizar la libertad de abrir nuevas actividades económicas sin que se menoscaben los derechos al descaso y la tranquilidad de los vecinos, además de proteger, al mismo tiempo, los derechos de la infancia y los jóvenes».
La puesta en marcha de esta iniciativa cierra el proceso administrativo iniciado por el Ayuntamiento de Riba-roja, que se aprobó en julio de 2022 con la modificación puntual número 18 del PGOU para la regulación de determinados usos, tras someter el plan a información pública.
En concreto, a partir de ahora, las gasolineras no se podrán implantar en ninguna zona residencial, ni en el núcleo urbano ni en las urbanizaciones por una cuestión de incompatibilidad. Solo podrán hacerlo en las áreas del término municipal permitidas, en los usos dominantes industriales.
La modificación del PGOU afecta a las condiciones de los tanatorios y las discotecas, que ya no se podrán instalar en ninguna zona de ordenación predominante residencial, como tampoco en el núcleo urbano o en las urbanizaciones. En el suelo urbano o urbanizable solo se podrán instalar en los usos de predominancia industrial y en la zona de ordenación industrial compatible permitida.
Por su parte, las condiciones de uso de los centros y casas de apuestas, además de las tiendas eróticas y 'sex-shop', se regulan en esta modificación urbanística en cuanto a su instalación y actividad. Este tipo de establecimientos sí se podrán instalar en zonas residenciales, siempre que guarde una distancia mínima de 200 metros respecto de cualquier centro de Primaria o Secundaria, público o privado.
Además, la regulación establece que estas restricciones se mantendrán sobre otro tipo de emplazamientos, como los 200 metros de distancia respecto del Parc Maldonado, la zona verde adyacente a la Casa de Cultura, el Conservatorio de Música y Danza, el Pabellón de Deportes, el Polideportivo, el campo de fútbol y la piscina cubierta. En este caso, la distancia se medirá en línea recta desde cualquier punto de la alineación exterior de la parcela desde la que se produzca el acceso habitual de los escolares hasta el punto de acceso de la actividad a implantar.
Por último, la nueva regulación establece los usos comerciales concentrados, recreativos y de hostelería. Los que, dadas sus características intrínsecas, generen u ocasionen molestias se regirán por los usos correspondientes a taller y artesanía y para el uso industrial. Las condiciones de higiene y
seguridad de estos locales cumplirán la normativa general. También se establecen los accesos y las dotaciones de aparcamiento para este tipo de actividades económicas.