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El juez que investiga a Errejón decidirá próximamente sobre la abogada de la denunciante, que está de baja maternal

El exportavoz de Sumar, Iñigo Errejón, aplaudiendo en una sesión plenaria | Europa Press

| Ibiza |

El juez que abrió causa al exdiputado de Sumar Íñigo Errejón por presunta agresión sexual decidirá próximamente si, como pide la defensa, la denunciante debe elegir inmediatamente a otro abogado, mientras la letrada de la denunciante ha anunciado que se incorporará el día 8 de enero y critica que quieran despedirla «por estar de permiso de maternidad».

Aunque el titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid acordó el pasado 11 de noviembre dejar en suspenso la causa contra Errejón debido a la baja médica por avanzado estado de gestación de la abogada Carla Vall, que representa a la denunciante, la actriz Elisa Mouliaá, el proceso sigue en lo referido a los recursos interpuestos por la partes.

La defensa de Íñigo Errejón recurrió directamente ante la Audiencia Provincial la «indebida» suspensión provisional de la causa, argumentando que Mouliaá interpuso una «falsa denuncia».
En ese recurso la letrada de Errejón, Eva Gimbernat, destacaba que el juez Adolfo Carretero archivó provisionalmente el caso aceptando la petición de la letrada Carla Vall, cuando aún no era parte procesal y por tanto «carecía de legitimación para intervenir en el procedimiento», ya que no fue hasta el 12 de noviembre cuando el procurador presentó un poder notarial de Mouliaá a favor de esa abogada, que ya estaba de baja aunque no había presentado parte oficial.

Además la defensa de Errejón ha recurrido ante el juez la providencia del 13 de noviembre en la que se daba por personada como acusación particular a Elisa Mouliaá representada por Carla Vall, solicitando que no sea así «en tanto en cuanto no designe a un abogado de su elección que pueda hacerse cargo de inmediato» el caso.

Así solicita que Mouilaá «sea requerida para que en un plazo máximo de 24 horas designe un nuevo abogado de su confianza; o bien, le sea designado un letrado del turno de oficio», y mientras tanto que se dicte la nulidad del auto por el que se archivó provisionalmente la causa.

La Fiscalía ya se ha pronunciado sobre ambos recursos, interesando la suspensión del plazo para contestar a ambos hasta que se uniese al procedimiento el documento de baja de la letrada de la acusación -lo que ya ha ocurrido-, «toda vez que sin examinar éste no se posible dar respuesta sobre el fondo».

Y precisa que la resolución del segundo recurso, el interpuesto ante el juez «condiciona por completo el de apelación» ante la Audiencia Provincial, por lo que tiene que dirimirse primero.
El juez así lo ha aceptado, de manera que próximamente está previsto que se sepa cuál es su decisión, han explicado a EFE fuentes jurídicas, que calculan que la decisión podría tener lugar en las próximas semanas, posiblemente antes de Navidad.

Por su parte la letrada Carla Vall ha enviado un escrito al juzgado, fechado el 4 de diciembre, en el que aclara que es una abogada autónoma y que «lo que se está pidiendo es que sea automáticamente despedida por estar de permiso de maternidad, a pesar de ser la abogada designada».
Y anuncia que la duración de su baja a tiempo completo será de seis semanas y finalizará el 8 de enero de 2025.

Lo hace en un recurso, que firma ella, en el que se opone a la reciente decisión del juzgado de rechazar que la acusación popular recientemente admitida en la causa -la Asociación Defensa Integral Víctima Delitos Especializada- pueda presentar escritos en nombre de esta abogada de la acusación particular.

La citada asociación impugnó un recurso de la defensa de Errejón explicando que «ante la baja médica de la compañera letrada Carla Vall i Duran que ha dado a luz recientemente y se encuentra imposibilitada, esta dirección letrada hace el favor de firmar en su lugar el recurso para que su argumentario sirva de forma conjunta tanto como acusación popular como particular».
A esta posibilidad se opuso la defensa de Errejón, y el juez Adolfo Carretero contestó que la acusación popular solo puede actuar en su nombre, ya que es una parte distinta a la acusación particular y «puede tener criterios distintos e incluso contradictorios», y además «no ha sido designada en ningún momento por la demandante».

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