El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 está promoviendo, mediante el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, una nueva normativa sobre precios dinámicos que impedirá incrementos abusivos en situaciones de emergencia o catástrofe. La medida responde a las denuncias recibidas por subidas excepcionales en transportes alternativos tras el accidente ferroviario de Adamuz.
La regulación, incluida en el Anteproyecto, obliga a las compañías a informar de antemano sobre la previsión en la evolución dinámica de los precios. De este modo, las empresas deberán comunicar previamente el precio que tendrá un producto o servicio durante todo el periodo en que esté disponible, y prohibirá superar las tarifas anunciadas para cada fecha concreta. Esta disposición busca evitar que circunstancias imprevistas generen incrementos abusivos aprovechando situaciones de necesidad.
Antecedentes: la Dana de Valencia
El Ministerio de Consumo ya había establecido protecciones similares a través del Real Decreto-ley aprobado tras la Dana que afectó a Valencia. Aquella normativa prohibió a las empresas que personalizan precios de forma automatizada subirlos en situaciones calificadas como emergencia de protección civil. La nueva regulación ampliará esta protección a otras circunstancias más allá de las emergencias formalmente declaradas.
Derechos de los pasajeros ante la suspensión ferroviaria
El Ministerio ha recordado los derechos que asisten a las personas afectadas por la suspensión del servicio ferroviario. Los pasajeros con billetes contratados tienen derecho a transporte alternativo facilitado por la compañía para continuar el viaje lo antes posible o en una fecha posterior que les convenga, sin coste adicional.
En caso de que las operadoras no ofrezcan esta alternativa y el viajero deba organizar el transporte por medios propios, tendrá derecho al reembolso de los gastos razonables en que hubiese incurrido. Para ello, se recomienda conservar los comprobantes de todos los gastos realizados.
Si el pasajero decide renunciar al viaje, la operadora deberá devolver íntegramente el precio del billete en un plazo máximo de 30 días desde la solicitud de reintegro, para lo cual existe un plazo de tres meses desde el incidente.