La condena a 15 meses de cárcel impuesta al exconcursante de 'Gran Hermano Revolution' José María López Pérez por abusos sexuales dentro de la casa de Guadalix ha alcanzado firmeza al no ser recurrida la sentencia por ninguna de las partes personadas en el procedimiento judicial, han informado fuentes jurídicas. De este modo, el plazo de interposición de recursos ha acabado sin impugnaciones por parte del fiscal, el propio condenado ni Zeppelin TV, la productora del programa que emitió Telecinco. La víctima Carlota Prado no ha tenido posibilidad de recurrir al no formar parte de la causa en calidad de acusación particular, ya que renunció a esta condición.
Ahora, el juzgado de Ejecutorias abrirá un expediente para que la pena se ejecute si bien la misma no supondrá su entrada en prisión al no superar los dos años de prisión. La ley establece el ingreso obligatorio en prisión a los condenados con una pena superior a dos años, mientras que para penas inferiores, la decisión depende de los jueces. Incluso en la ejecución se podría acordar la suspensión de la propia pena, que estaría sujeto a que el condenado no cuente con antecedentes penales; la pena no supere los dos años; y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles.
Además de la pena de cárcel, la juez también impuso a José María cuatro años de alejamiento e incomunicación respecto de la víctima y le condenó a indemnizarla en la cantidad de 6.000 euros como resarcimiento por el daño moral ocasionado. En el juicio, el ahora condenado se negó a pactar con el fiscal al mantener que esa madrugada mantuvo relaciones consentidas con su compañera. «No tuve la percepción de que estuviera inconsciente», subrayó durante su declaración en la afirmó que «no abusó de Carlota».
La juez consideró probado que el acusado «guiado por un ánimo libidinoso, a sabiendas de que Carlota P. se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que le conduciría después a la inconsciencia, le quitó los pantalones -cuando ambos se encontraban ocupando la misma cama-, y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, pese a que la víctima débilmente le dijo 'no puedo'».
La resolución sostiene además que «pese a que el acusado le pidió en varias ocasiones que abriera los ojos, Carlota permaneció inmóvil, y cuando le preguntó cómo se encontraba, sólo acertó a responder que se quitara, momento en que se giró y cayó en la inconsciencia».
«Los movimientos lúbricos del condenado continuaron varios minutos más, hasta que la víctima se destapó la cara y un brazo y se dejó ver su estado inerte, lo que motivó la intervención de uno de los miembros del programa encargado del visionado de la grabación, momento en el que cesó la situación. Carlota P., en ese momento vomitó y se mostró completamente aturdida».
La sentencia señalaba que «las grabaciones se exhibieron a la víctima al mañana siguiente, en una sala aislada, donde Carlota se encontraba sola y sin más compañía que la voz en off del conocido como 'Súper', sin preparación alguna de lo que se le iba a mostrar, sin asistencia previa acerca de lo que se le iba a mostrar y sin que ninguna cláusula contractual regulara el proceder en estas circunstancias». Así las cosas, «el visionado de lo que había ocurrido provocó en la víctima un profundo malestar, sorpresa y dolor, y posteriormente ansiedad y estrés que en fechas posteriores condujo a un trastorno psicológico».
La víctima, apuntaba la sentencia, «estaba privada de todo sentido durante el desarrollo del acto punible y en condiciones deplorables a lo largo de todo el intervalo que cubre la grabación. Es imposible no concluir que fue utilizada por el acusado como un objeto para satisfacer a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento y, consecuentemente de libertad de su parte en lo acontecido», concluye.