Un juzgado de lo Social de Palma deberá pronunciarse sobre una cuestión polémica. Y actual. La prevalencia entre la libertad religiosa y la exigencia de la uniformidad laboral impuesta por la empresa, en especial cuando la primera incluye el uso de prendas identificativas, como sería el caso del velo islámico –desde el shayla al al-amira, pasando por el hiyab–. No es la primera ocasión en la que se han producido colisiones en diferentes ámbitos de la vida social en nuestro país, los cuales han afectado a centros escolares –donde se han resuelto con una manifiesta tolerancia– o la exclusión de su uso en zonas públicas de aquellas prendas que impiden la identificación de sus usuarias, como sería el caso del niqab o el burka.
El límite de la uniformidad. La empresa demandada, en este caso Acciona, defiende la exigencia de que todos sus trabajadores asuman la uniformidad, como un modo de establecer una imagen corporativa frente a sus clientes. Hay que recordar que en el caso de Palma se trata de una trabajadora que desempeñaba su labor en el área de facturación del aeropuerto de Son Sant Joan; es decir, de cara al público. En este sentido, la tesis de Acciona no está exenta de cierta lógica, aunque sólo sea para garantizar la vestimenta adecuada, en cada uno de los diferentes departamentos, de sus empleados. Sin embargo, no parece que el velo que se puso Ana Saida, coherente con sus creencias, pudiese interferir en su labor ni tampoco puede considerarse ofensivo para los clientes de la compañía.
Defender la libertad. Serán los jueces los que se tendrán que definir en este conflicto laboral, pero la libertad y la tolerancia son principios que hay que considerar irrenunciables, aunque siempre existirán matices necesarios que incorporar en ambos conceptos. Hay que ir asumiendo, aunque es una tarea que no siempre es sencilla, las consecuencias de estos principios que nos definen como una sociedad avanzada y democrática.