No es de extrañar que una buena parte de la sociedad española desconfíe a menudo del sistema judicial, porque cada dos por tres nos sorprenden e indignan noticias relativas a ese ámbito, que crean cierta alarma social. El último caso era más que preocupante y rayaba con la locura, aunque por fortuna se ha dado marcha atrás con premura. Hablamos de la prevista excarcelación de un etarra, José Ignacio de Juana Chaos, que posteriormente ha quedado anulada por la rápida intervención de un juez de la Audiencia Nacional, consciente del revuelo generado y de las últimas reformas del sistema penal.
El recluso acumulaba condenas que sumaban más de tres mil años de prisión y al cumplir tan sólo 18 iba a recuperar la libertad amparándose en los beneficios penitenciarios del anterior Código Penal. Ante un caso como éste nos preguntamos qué debe hacer un criminal para cumplir la pena máxima prevista por nuestra legislación. Porque De Juana Chaos era el jefe del 'comando Madrid', considerado el más sanguinario de ETA, y contaba en su haber con más de una veintena de asesinatos, varios de ellos con niños como víctimas. Es además un etarra conocido por su falta de arrepentimiento, que brindaba en prisión cada vez que los terroristas cometían un nuevo atentado. El asesino llevaba encarcelado desde 1987 y sus condenas se regían por el Código Penal de 1973, lo que permitió la extraordinaria magnitud de las redenciones de penas a las que se ha acogido. Ahora, la intervención de la Audiencia Nacional, desde la legalidad y acusándole de pertenencia a ETA y amenazas, evitará que salga en libertad, pero el fondo de la cuestión sigue siendo el mismo: la rehabilitación de la conducta del criminal, que se supone que es el objetivo del sistema penitenciario, no se ha producido.