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Opinión/Joan Carles Rodríguez Tur. Jurista

La ordenación del territorio tricéfala

| Eivissa |

La ordenación del territorio tricéfala: Ley de Urbanismo, Ley Agraria y Plan Territorial Insular.

Los equipos de gobierno del Govern balear y del Consell insular encabezados respectivamente por Francina Armengol y Vicent Torres han aprobado tres normas con un impacto directo y evidente sobre el campo ibicenco: la nueva Ley de Urbanismo, la flamante Ley Agraria y la reciente modificación puntual del PTI.

Baleares ha dado a luz a la primera Ley de Urbanismo de la democracia en el marco de las competencias que le reserva el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía. Según sus autores, busca agilizar la aprobación de planes generales, la reutilización del suelo urbano, impide la reclasificación como suelo urbano de asentamientos en el medio rural, prohíbe la amnistía de edificaciones que estén fuera de ordenación en suelo rústico y persigue luchar contra la especulación.

Mediante esta Ley, el legislador balear deroga la única Ley hecha a medida de las Pitiusas en lo que se refiere a la ordenación del territorio: la Ley 11/2005. Y por tanto elimina del ordenamiento jurídico una previsión normativa que permitía lo siguiente: en una finca que contuviera una parte en suelo edificable y otra en suelo no edificable, se podía computar la totalidad de la finca, a efectos de determinar los metros cuadrados mínimos necesarios para poder construir una vivienda, siempre y cuando la vivienda se ubicara en la parte edificable. Pues bien, con la nueva Ley de Urbanismo esto deja de ser así y sólo se podrán computar los metros de la finca que sean edificables y no el resto. Teniendo en cuenta que Ibiza es una isla con 572 km2, hay infinidad de fincas que cuentan con una parte en suelo protegido y otra no, con lo cual esta medida afecta de lleno a las mismas.

En lo que respecta a la Ley Agraria, ésta crea una nueva categoría: las Zonas de Alto Valor Agrario (ZAVA), las cuales se deben entender como aquellos terrenos de suelo rústico de alto valor productivo constituidos por suelos que, por su finalidad u otras características que elevan su potencial productivo, merecen ser conservadas y reservadas exclusivamente para el cultivo de alimentos y el aprovechamiento ganadero sostenible. No pasaría nada si la delimitación de esas zonas fuera concreta y estuviera delimitada, pero para desgracia de los propietarios de fincas rústicas, serán ZAVA todas las Áreas de Interés Agrario (AIA), que según el Plan Territorial Insular, AIA es todo el suelo rústico de régimen general de Ibiza, de lo cual se infiere que todo el suelo rústico de la isla queda reservado únicamente al cultivo y a la ramadería.

De esta manera, una Ley que debería regular la actividad agrícola, se dedica a definir un nuevo régimen urbanístico estableciendo que no se podrá construir en las ZAVA (ergo, en todo el suelo rústico ibicenco) si no existe una explotación agraria preferente, lo cual implica darse de alta como agricultor y tener una elevada producción. La Ley establece una excepción y permite edificar pese a no haber esa explotación agraria preferente siempre y cuando exista un informe del Consell que acredite que la edificación no compromete el valor fértil y productivo de la finca ni la viabilidad agraria de los terrenos colindantes, si existen suficientes recursos hídricos y si se respetan los sistemas de drenaje tradicional. De esta manera, la edificabilidad en suelo rústico queda en manos de un funcionario del departamento de agricultura y pesca (que nada tiene que ver con la ordenación del territorio) que tendrá que ampararse en los cuatro conceptos jurídicos indeterminados mencionados con anterioridad, lo cual otorga absoluta discrecionalidad al funcionario, generando una absoluta inseguridad jurídica a los ciudadanos.

Finalmente, del Plan Territorial Insular (PTI) hay que decir que su modificación puntual se ha hecho a espaldas de la oposición y de la ciudadanía y por ello ha recibido nada menos que 2.435 alegaciones y está aún pendiente de 3 informes favorables: costas, aviación civil y emergencias. Parece que esta tampoco va a ser la legislatura que perpetre una norma territorial insular consensuada con el resto de formaciones políticas y con los afectados. En el equipo de gobierno del Consell estaban muy animados para hacer un referéndum que fue un fracaso sobre la carretera de Santa Eulalia, pero para una medida de este calado han preferido optar por la nocturnidad y la precipitación, aprobándola a dos meses de las elecciones.

Las novedades y restricciones que incorpora son varias. Entre las principales se encuentra la limitación del volumen máximo del conjunto de edificaciones a 900m3. Si se tiene en cuenta que la planta baja de una casa en el campo tiene 3 metros de altura, esto supone una construcción máxima de 300m2, dentro de los cuales se deben contar corrales, garajes, almacenes y finalmente la vivienda. Se prohíben nuevas viviendas ubicadas en suelo incluido en la Red Natura 2000, en Áreas de Interés Paisajístico (ARIP) que se ubiquen dentro del Área de Prevención de Riesgos de Incendio y en todo el suelo rústico común forestal. Si pese a todo ello, se cumplen los requisitos para edificar, la solicitud de construcción deberá incluir un proyecto detallado con medidas de integración paisajística tendentes a: mantener la masa boscosa y las especies protegidas, mantener los elementos de valor etnográfico como paredes y feixes, eliminar las vallas que no están hechas con materiales tradicionales y a reducir el impacto lumínico sobre el cielo.

Tampoco se podrán hacer paredes de más de un metro, si no se acredita que exista una explotación agraria que deba ser protegida de los animales, por lo tanto, sólo se puede superar el metro en aquellos espacios cultivados y siempre que uno tenga ovejas y cabras que puedan amenazar el cultivo. En todo caso, la CIOTUPHA será la que determine la ubicación exacta de la edificación dentro de la parcela en base a un criterio de “impacto” (otro concepto jurídico indeterminado). Se prohíbe implantar piscinas de más de 60m3 de agua.

Respecto de las viviendas existentes, se prohíbe su ampliación y su destino a uso de actividades turísticas, en contraposición con lo establecido en la Ley Agraria elaborada por los mismos grupos políticos que gobiernan en el Consell. De esta manera, se dice adiós a nuevos agroturismos y hoteles rurales, que representan un modelo de establecimiento turístico positivo para la isla en tanto que su cliente es familiar y respetuoso y los propietarios están obligados a mantener y cultivar la finca en la que se ubiquen los mismos, manteniendo de esta manera el campo ibicenco en buenas condiciones, sin causar impacto negativo alguno.

En resumen, estas nuevas modificaciones legislativas están hechas a espaldas de los ciudadanos y en los dos primeros casos, están hechas desde Mallorca y para Mallorca sin atender a las singularidades de Ibiza y Formentera. Está bien proteger el campo y luchar contra la especulación urbanística, pero se debe hacer con rigor y sin causar inseguridad jurídica. Los payeses de Ibiza no son una amenaza, sino una garantía para el mantenimiento y conservación de nuestra tierra.

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