Llama la atención que el equipo de gobierno del Consell integrado por PSOE y Podemos optara por aprobar una modificación del PTI en plena campaña electoral, en un pleno extraordinario a tan sólo 10 días de las elecciones. Pero es aún más sorprendente que el candidato socialista Vicent Torres y la candidata podemita Viviana de Sans hayan optado por mentir a los ibicencos abiertamente sobre su contenido real diciendo que no afecta al suelo rústico y que una disposición transitoria de la nueva Ley Agraria establece que hasta dentro de dos años no se aplica la Ley.
Para aportar claridad a los lectores, es necesario exponer de manera clara y concisa el contenido real y los verdaderos efectos de esta modificación aprobada in extremis que afecta esencialmente a tres aspectos: edificación en suelo rústico, ampliación de viviendas existentes y segregación.
En primer lugar, hay que decirlo claro: se prohíbe edificar en suelo rústico. La nueva redacción de las normas 9 y 10.5 del PTI prohíben el uso de vivienda en todas las categorías de suelo rústico (ANEI, ARIP dentro de bosque, en terrenos que estén en Zona 1, suelo rústico común forestal y los incluidos en la Red Natura 2000), salvo en suelo rústico de régimen general. En esta última categoría, es la Ley Agraria la que en sus artículos 103 y siguientes prohíbe ubicar una vivienda en suelo rústico si no hay una explotación agrícola preferente.
Pero hay más. Esta medida no sólo afecta a nuevas edificaciones, sino también a las casas existentes, las cuales no se podrán ampliar (hacer un cuarto de baño, un garaje, una habitación, un anexo, etc), en virtud de lo dispuesto en la norma 13.4 del PTI, que dice literalmente: «... no se permite la ampliación de las viviendas situadas en terrenos dónde el uso de vivienda esté prohibido». Esos terrenos de los que habla la norma, son los expuestos en el párrafo anterior.
En lo referente a las segregaciones, hemos podido escuchar al todavía Presidente del Consell y candidato socialista Vicent Torres decir que sus hijos podrían segregar y construirse una casa. Nada más lejos de la realidad. Aquí hay dos posibilidades: o miente o ignora el propio PTI que él mismo ha aprobado. Si se va a la norma 16.9 del PTI, podrá comprobar que dice que a partir de noviembre de 2016 se podrá segregar si se obtiene una finca por herencia o donación de padres a hijos, pero incluye la coletilla «... debiendo cumplir esta finca con las reglas anteriores», lo cual le permite al hijo segregar, pero no edificar. Naturalmente, si la finca se la deja una tía sin descendencia a un sobrino o cualquier otro familiar, queda absolutamente prohibido edificar en la parcela segregada.
Finalmente, es necesario rebatir la persistente mentira consistente en decir que las restricciones de la Ley Agraria no se aplican hasta que el Consell determine qué terrenos son «Áreas de Interés Agrario» y por tanto quedan catalogadas como «Zonas de Alto Valor Agrario», dado que en la actualidad estas zonas son la totalidad del suelo rústico de régimen general de Ibiza. Si uno se lee la disposición transitoria segunda, en su apartado dos dice que no se aplicarán las restricciones del artículo 105 de la Ley, pero si uno continúa leyendo, el apartado tercero dice que durante este tiempo se deben cumplir exactamente los cuatro requisitos que establece el mismo artículo. Un sinsentido que demuestra el poco rigor con el que se ha hecho esta Ley y el poco conocimiento sobre ella que tiene la todavía vicepresidenta.
En definitiva, sería hora de que nuestros representantes en general y los que han aprobado estas dos normas en particular (PSOE y Podemos) empezaran a salir de sus despachos de Vila para conocer la realidad del campo y consultar a los afectados. En esta ocasión se ha ignorado a 2.500 personas que presentaron alegaciones, a la única asociación de propietarios de fincas rústicas de la isla, a los colegios profesionales e incluso a la propia oposición. No podemos permitir que se ataque frontalmente a los herederos de todas las generaciones que han querido y cuidado Ibiza. Hay que derogar esta modificación y revisar el PTI de 2005 con consenso, acuerdo, diálogo y negociación para que no se produzca un efecto pendular y se aporte seguridad jurídica a los afectados y a los profesionales.