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La fiscalidad de los pactos

| Ibiza |

Los partidos políticos de Ibiza andan a machetazos para defender su postura en relación al proyecto de Ley que pretende reformar el artículo 36 de la Ley de IRPF. Su eventual aprobación carecería del menor consenso entre los juristas expertos en la materia. Dicha modificación pretendida por la izquierda no afecta a la naturaleza jurídica de la figura del pacto sucesorio, sino a su régimen fiscal. Por lo tanto, se trata de una cuestión de carácter técnico-tributario. Los socialistas tratan de defraudadores fiscales a aquellos hijos que enajenen un inmueble heredado mediante pacto sucesorio mientras el causante siga con vida. En este sentido, los hijos no sólo pagarían el 1% al que está sujeto el pacto sucesorio, sino que además se les imputaría una ganancia patrimonial que tributaría por IRPF, entre un 19% y un 23%. El valor al que se aplicaría este gravamen es el incremento patrimonial experimentado por el inmueble desde su adquisición por parte del instituyente (un padre) hasta la transmisión por parte del instituido (un hijo).

Por otro lado, esta medida plantea muchas dudas jurídicas, dado que podría vulnerar el propio artículo 6.4 de la Ley del IRPF, el cual establece que no estará sujeta a IRPF la renta que se encuentre sujeta a su vez al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si alguien usa la figura del pacto sucesorio para defraudar al fisco, su conducta ya estará tipificada como infracción tributaria en los arts. 191 y siguientes de la Ley General Tributaria o en Código Penal (arts. 305 a 310 bis), en función del caso. Por tanto, la Ley vigente ya persigue el fraude fiscal, sin necesidad de aprobar una modificación que parece tener más afán recaudatorio que persecutorio. Se precisa menos ruido político y más criterio técnico.

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