Síguenos F Y T I T R

Sònia Cardona y Sílvia Tur guardan silencio ante la acusación de Ferrer en el ‘caso bomberos'

El presidente Jaume Ferrer apuntó esta semana a las conselleras como responsables «directas» del bolsín de bomberos

Bartomeu Escandell (izq), Isidor Torres (centro) y Jaume Ferrer con la letrada, a su entrada a los juzgados el martes. | Daniel Espinosa

| Formentera |

Las conselleras Sònia Cardona y Sílvia Tur no quieren hacer declaraciones sobre la acusación que vertió sobre ellas esta semana el presidente del Consell de Formentera, Jaume Ferrer, sobre el caso del bolsín de Bomberos. «Es una evidencia que la competencia directa no la ejercía yo sino la consellera de Medi Ambient y la consellera responsable de Recursos Humans. El presidente no se lava las manos, pero las cosas son así», explicó Ferrer esta semana tras su visita a los juzgados de Ibiza. De esta manera, el presidente de la máxima institución insular de la pitiusa menor descargaba la responsabilidad sobre el proceso de contratación y apuntaba directamente a Sílvia Tur y Sònia Cardona, que en el año 2013 eran las responsables de las citadas consellerias, como responsables del bolsín de bomberos por el que Ferrer declaró ayer en calidad de investigado ante la titular del juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza.

Ferrer explicó en su declaración que todas las decisiones se tomaron «teniendo en cuenta los informes técnicos y jurídicos de la casa. El presidente lo que hace al inicio de la legislatura es delegar unas competencias en todos sus consellers, que ejercen estas competencias», afirmó Ferrer, quien añadió no poder decir «por qué se hicieron unas cosas o por qué se hicieron otras». En esta misma línea, Ferrer señaló que los bolsines se crean para ir cogiendo a los aspirantes «según las necesidades».

Jaume Ferrer y el gerente de la corporación insular, Isidor Torres, estaban citados como investigados por un presunto delito de prevaricación administrativa, razón por la cual fueron a declarar esta semana a los juzgados. A su salida, el presidente Jaume Ferrer admitió que no esperaba el varapalo judicial que supuso la sentencia del Contencioso Administrativo, pero aseguró «estar tranquilo, pero no satisfecho porque la sentencia del TSJB no fue en el sentido que esperábamos».

La historia

El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Palma dictó en marzo de 2017 una sentencia que condena al Consell de Formentera a reconocer la contratación de R.C.L. como bombero colaborador del Consell desde el 7 de enero de 2013 y abonarle la cantidad de 80.199,31 euros, más los intereses. El auto dictado con fecha 20 de marzo también anulaba los nombramientos de dos hombres que accedieron a una plaza a la que aspiraba el demandante, a pesar de que no cumplían algunos de los requisitos. El Consell en ese momento afirmó que recurrirían y así lo hicieron. La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears dictó una sentencia que estimaba parcialmente el recurso de apelación presentado por el Consell de Formentera, pero confirmaba irregularidades en el proceso selectivo de los bomberos en Formentera, un posible delito de prevaricación administrativa que ya está siendo investigado por el juzgado de Instrucción Número 3 de Ibiza. La sentencia 468/2017 de 31 de octubre revoca una serie de apartados referentes al tipo de contratación del demandante, que motivan una variación de las cantidades que debe recibir por parte del Consell, pero desestimaba la apelación que hacía referencia a una serie de irregularidades en el proceso de selección de personal. En el auto se indicaba que en la sentencia se «concluye que en el proceso selectivo seguido no se ha seguido ni respetado el requisito establecido» en su articulado. El auto subraya que el apelante, el Consell de Formentera, «alega muchos y diversos argumentos de queja y reproche contra la sentencia, ninguno de los cuales consigue desvirtuar los razonamientos de ésta». El auto recuerda que la sentencia recurrida sentenció que el Consell paralizó el concurso y esperó más de un año para la incorporación de un candidato que no cumplía un requisito. A la irregularidad de este candidato se suma la de otro que no cumplió el requisito de tener el permiso de conducir tipo C en el plazo de los cuatro meses siguientes. Este hecho, según las bases y según la sentencia, suponía la exclusión de ese aspirante del Bolsín. La sentencia del 30 de marzo daba traslado de estos hechos a la Fiscalía para que investigara un presunto delito de prevaricación administrativa por el bolsín de trabajo.

Relacionado
Lo más visto