El Consell de Formentera ha acordado el desistimiento del procedimiento ordinario interpuesto ante la jurisdicción contenciosa administrativa en relación con el acuerdo adoptado por la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) el pasado 6 de mayo de 2025, relativo a los pliegos del concurso para la explotación de instalaciones en el puerto de la Savina.
El informe jurídico concluye que el presenta una viabilidad jurídica limitada en el marco del procedimiento contencioso administrativo. En este sentido, el documento señala que «el procedimiento se desarrolla en un escenario de riesgo procesal relevante, con espectativas de éxito objetivamente reducidas».
De esta manera el informe apunta: «A tenor de cuanto antecede, no parece viable desde este punto de vista cuestionar la decisión de la APB de reordenar el puerto de La Savina y de convocar un único concurso para otorgar una única concesión que reordene lo espacios de tierra (aparcamientos y locales comerciales) y los espacios de agua (amarres), pues tiene competencias legalmente atribuidas para ello. Siendo por ello que no vemos viable que la impugnación del acto administrativo ejercitada por el Consell Insular de Formentera pueda prosperar mediante el cuestionamiento de la capacidad de gestión, organización, reordenación y decisión adoptada por la APB de unificar en una sola concesión lo que antes se explotaba mediante dos, máxime si tenemos en cuenta que el Puerto de La Savina es un solo puerto de interés general y el ámbito de lo proyectado no coincide con las concesiones hasta ahora vigentes.
En definitiva, y dando respuesta a la primera cuestión que planteábamos, la APB no se ha excedido de sus facultades o competencias a la hora de adoptar el acuerdo que supone la reordenación de las infraestructuras del Puerto».
Y continúa: «Tiene escasa viabilidad la pretensión anulatoria del Acuerdo de la APB de 6 de mayo de 2025, que ejercita el CIF, fundamentada en que la convocatoria de un concurso por el que se otorgue una sola concesión para la gestión y explotación de puestos de amarre, locales comerciales y plazas de aparcamiento, vulnera el principio de concurrencia o de libre competencia y produce una situación de monopolio en el puerto en la prestación de los servicios ya que, como se ha dicho, la gestión por un solo concesionario que ha sido seleccionado como oferta más ventajosa en un concurso público que permite la concurrencia de todas aquellas empresas que cumplan las condiciones de solvencia, previamente fijadas en unos Pliegos que, además, establecen un sistema de tarifas máximas vinculantes, que pueden ser mejoradas por los licitadores, no vulnera la libre concurrencia, ni la libre competencia ni produce una situación de abuso en el mercado».
Ante estas conclusiones, el equipo de gobierno de Sa Unió ha adoptado una decisión basada en criterios de prudencia jurídica, responsabilidad institucional y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
El presidente del Consell de Formentera, Óscar Portas, ha señalado que «gobernar también implica tomar decisiones responsables cuando los escenarios jurídicos no ofrecen garantías razonables de éxito. No podemos comprometer recursos públicos en procedimientos con una viabilidad limitada».
Portas ha remarcado que «la continuidad del litigio supondría asumir un coste económico elevado para las arcas públicas y, en caso de que se perdiera una condena en costas, sin una expectativa jurídica sólida que fuera estimado el pleito.
A pesar de las conclusiones del informe jurídico, el Consell de Formentera se mantendrá atento a la evolución del proceso, con la finalidad de garantizar que las decisiones que se deriven de la gestión portuaria ofrezcan las mejores condiciones posibles para los ciudadanos de Formentera.
En este sentido, el presidente ha subrayado que «el desistimiento no implica renunciar a la defensa de los intereses de la isla. El Consell continuará ejerciendo su función institucional de seguimiento, interlocución y defensa del territorio».