El Tribunal Constitucional ha decidido levantar la suspensión de los tres artículos de las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT) que fueron recurridos por el Gobierno central el pasado 17 de julio. El Constitucional, que no entra a valorar en su auto si estos tres artículos son o no inconstitucionales, sí da la razón al Parlament y al Govern balear en que no es necesario mantener la suspensión mientras se decide el fondo del asunto.
El Gobierno recurrió dos de estos artículos al considerar que su aplicación supone de manera inmediata que las obras de infraestructura aeroportuaria del Estado se vean impedidas y sometidas a un informe vinculante de la Comunitat.
El Gobierno consideraba en su recurso que la ordenación aeroportuaria es competencia estatal y las limitaciones que entrañan las Directrices pueden traer consigo perjuicios irreparables para los intereses del Estado, para los usuarios del aeropuerto y para las compañías aéreas.
Por lo que se refiere a la disposición final de las DOT referida al deslinde marítimo terrestre de Formentera, el Gobierno central consideraba que esta parte entraba en colisión directa con la Ley de Costas, por señalar que no se verían afectadas por el deslinde las construcciones anteriores a la aprobación de dicha normativa, que data de 1985.