El Consell Insular considera que las actuaciones realizadas en la urbanización de es Pouet, donde se han precintado unas obras afectadas por la moratoria urbanística, se ajustan a la legalidad vigente y se amparan en la validez que se le supone a la realización de un acto administrativo. Así se destaca en el recurso de reforma presentado por el Consell contra el auto dictado por la juez del Juzgado de Instrucción número 4 de Eivissa en el que se ponía en duda la legalidad de la intervención del Consell en es Pouet. Así, el Consell entiende que no se necesita un mandado judicial para dar cumplimiento a una norma dictada por la propia institución. En las alegaciones se destaca que los actos administrativos tienen respaldo «en la presunción de la veracidad y legalidad» y que, en todo caso, cabe recurso contra el origen de esta acción, es decir, contra la propia norma cautelar.
En el recurso se destaca que existen indicios de «criminalidad» por cuanto la actitud mantenida por los promotores de las citadas obras podrían ser constitutivas de un delito de desobediencia a la autoridad, señala el recurso. Por último se pone en duda la competencia del juzgado para pronunciarse sobre un acto administrativo, señalando que no se ha actuado en un domicilio privado.
Un auto que podría exceder las competencias
judiciales
El Consell destaca en su recurso que el Juzgado de Instrucción
número 4 carece de competencia para pronunciarse en lo relativo a
la autorización o no para la ejecución forzosa de los actos
administrativos que, según destacan los servicios jurídicos de la
institución, recae en la jurisdicción contencioso administrativa.
El recurso destaca, en este sentido, que la apreciación de la juez
sobre el precinto de es Pouet se excede de sus atribuciones al
calificar, «aunque no de forma expresa», el lugar donde se produce
el precinto. La institución destaca que en el sitio donde se
realiza la acción es, «innecesaria la autorización del Tribunal
Contencioso Administrativo puesto que se trata de una finca y no
constituye el domicilio de ninguno de los imputados».