La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido estimar parcialmente los recursos presentados por dos empresas vinculadas al ex presidente del Govern balear Gabriel Cañellas para conseguir que se anulara parte del trazado del deslinde marítimo-terrestre de Formentera. En dos sentencias dictadas a mediados de noviembre la Sala aceptó parte de los argumentos de Ibifor , S.A. y de Salinera Española, S.A. -entidades en las que participa la esposa del ex presidente- y declara la nulidad de las órdenes ministeriales por las que se aprueba el deslinde por considerar que ha quedado probado que son contrarias al ordenamiento jurídico.
Los terrenos de Ibifor, según señala la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, comienzan en el hito 1.147 y se adentran hacia el interior de la isla. Algunos tramos de estos terrenos transcurren junto a s'Estany Pudent hasta alcanzar la costa junto a las obras de defensa del puerto de la Savina. En este caso, la Audiencia Nacional ha comprobado que se trata «de una considerable extensión de terreno en la que se comprenden zonas con características y morfología muy diversas». «Y siendo ello así -continúa literalmente el fallo judicial- sucede que la Administración ha pretendido justificar su inclusión en el dominio público mediante unas consideraciones genéricas y comunes, sin ofrecer un razonamiento individualizado para cada tramo o cada clase de terreno».
Por ello, y por las contradicciones que también quedan planteadas en diversos informes de carácter técnico, la Sala entiende que «tal suministro de datos es suficiente para introducir dudas sobre la corrección del deslinde impugnado». En este caso, se acepta la pretensión de que quede anulado el deslinde del Ministerio de Medio Ambiente, aunque no se acepta el trazado alternativo propuesto por la sociedad demandante ni la indemnización que ésta reclamaba.
El segundo caso, el que afecta a Salinera Española, es más complejo. En esta ocasión, la Sala ha optado por desestimar la reclamación en los terrenos de s'Estany Pudent y ses Salines (Marroig y Ferrer, concretamente), pero sí anula el trazado en otras dos parcelas situadas antes de llegar a la conocida con el nombre de Can Xinxó. Para tomar una decisión, la Audiencia precisó de complejos estudios elaborados para determinar que estos terrenos ni son inundables, ni zona portuaria estatal ni playa o duna, requisitos exigidos por la Ley de Costas para la elaboración de un deslinde. Sin estos argumentos, concluye la Sala, no hay «razones convincentes» para entender que deban ser declarados de dominio público.