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El TSJB avala el Decreto del Govern que regula la apertura de grandes superficies

La sentencia rechaza el argumento de inconstitucionalidad planteado por la patronal

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La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado el recurso presentado por la Asociación Nacional de Medianas y Grandes Empresas de Distribución (Anged) en contra del Decreto del Govern 217/1996 que aprobada definitivamente el Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Balears publicado en el BOCAIB el 21 de enero de 1997. La sentencia, contra la que cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, rechaza todos y cada uno de los argumentos de inconstitucionalidad del Decreto alegados por la patronal, y avala la potestad del Govern para regular la apertura de grandes superficies en territorio balear.

Con anterioridad (mayo de 2000), un auto del TSJB, había denegado la suspensión de la moratoria para que se puedan instalar más grandes superficies en Balears y que había solicitado la patronal Anged. La decisión del Alto Tribunal supone un respaldo tácito al Govern en su decisión de prohibir, por ejemplo, que se pueda instalar en Palma cualquier comercio con más de 700 metros cuadrados de superficie comercial, un límite que en el caso de los pueblos se reduce a 500 y 300 metros cuadrados, dependiendo de su población. Pimeco, la patronal del pequeño comercio, ha denunciado reiteradamente y desde hace años la «saturación» de grandes superficies en Balears, «con la consecuente crisis a la que se aboca a un sector como el pequeño y mediano comercio, fundamentalmente en cuanto a puestos de trabajo que ofrece en las Islas y la riqueza que genera».

Las grandes superficies alegaron ante el TSJB que el Govern «carecía de competencias en materia de comercio interior al dictar el Decreto 127/96, y también mencionaron los artículos 52 al 58 del Tratado de Roma para insistir en que «no existe obstáculo a las limitaciones a la apertura de grandes superficies comerciales, siempre que no contengan efecto discriminatorio por nacionalidad o residencia y sean proporcionadas con el objetivo perseguido».

La sentencia, no obstante, señala que la Ley de Ordenación Territorial encomienda a los Planes Directores Sectoriales la regulación del planteamiento, proyección, ejecución y gestión de los sistemas generales de equipamiento. «La formación del Plan fue encomendada a la Conselleria de Agricultura, Comercio e Industria, pero esa circunstancia no comporta que se ejecutase en el caso de competencia en materia de comercio interior», señala la Sala de lo contencioso administrativo del TSJB.

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