Una cosa es rebajar una pequeña parte de los productos que vende una tienda y otra muy diferente bajar el precio de la práctica totalidad de los artículos antes del período oficial. Esto último supone el incumplimiento de la ley balear de comercio y un agravio comparativo para los empresarios que esperan al período legal de rebajas, que comienza este año el martes 7 de enero.
En Eivissa con muchos los comercios que lucen carteles de descuentos desde días antes del período oficial de rebajas. No todos incumplen la normativa; sólo los que imponen descuentos en la mayor parte de los artículos. En los casos en los que lo rebajado son sólo algunos productos específicos no atentan contra el decreto de rebajas del Govern.
Otra norma incluida en la Ley de ordenación de la actividad comercial de las Illes Balears es la referida a que no podrá anunciarse la venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofertados.
La ley contempla como infracción grave la venta bajo el anuncio de o la denominación «ventas con obsequio», «ventas en rebajas», «ventas en liquidación», «ventas en promoción de oferta» o «ventas de saldos» cuando incumplan los parámetros que establece la ley. Tampoco está permitido y se considera infracción grave vender productos como rebajados cuando la disminución de su precio se deba a causas que reduzcan su valor de mercado.
Las infracciones leves se sancionarán con una advertencia severa o multa de 150 a 1.500 euros. Las graves, con una multa de 1.501 euros a 15.000 y las muy graves con multas desde 15.001 a 150.000 euros. El delito será considerado como muy grave si a la ejecución de una infracción se suman factores como la reincidencia o que la infracción haya supuesto una facturación anual superior a 600.000 euros.