El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha dictado una sentencia que confirma la legalidad de la moratoria aprobada por el Consell d'Eivissa i Formentera en octubre de 2000. Los magistrados rechazan un recurso presentada por una promotora afectada por el parón urbanístico al considerar que la institución tiene plena capacidad jurídica para dictar una norma cautelar -y, por lo tanto, preventiva- hasta la redacción definitiva del Plan Territorial Insular.
La sentencia rechaza los argumentos esgrimidos por la promotora para pedir la nulidad del acuerdo del Consell. Considera irrelevante que la moratoria «se apartara» del informe desfavorable emitido por el Govern ya que no era vinculante. También añade, en contra de los criterios de la promotora, que la norma cautelar que aprobó la institución insular «es acorde con el principio de seguridad jurídica».
En esta línea, la sentencia considera que la norma cautelar no hace sino anticipar las consecuencias que tendrá el nuevo planeamiento, en este caso, el futuro Plan Territorial. «El Plan Territorial puede tener efectos extintivos de la eficacia de las licencias y la norma territorial cautelar ha de poder tener efectos suspensivos de tales actos autorizatorios», afirma la sentencia. También se rechaza el argumento de la promotora de que el Consell vulneró competencias municipales con la aprobación de la moratoria ya que la competencia propia de los consells en materia de ordenación del territorio incide directamente en la ordenación urbanística, aunque ésta sea materia municipal.
Otro de los argumentos que se rechazan es que la moratoria vulnere los principios de legalidad y de jerarquía normativa ya que se aprobó de acuerdo con normas estatales y autonómicas. El TSJB tampoco está de acuerdo con la empresa promotora en el hecho de que norma territorial crea por su cuenta una nueva categoría de suelo. Al contrario, señala que tan sólo se limita a recoger «el conjunto de requisitos legales que rigen la actividad de ejecución en suelo urbano dotada efectivamente de urbanización».
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) de confirmar la legalidad de la moratoria del Consell d'Eivissa i Formentera tendrá consecuencias directas en las medidas similares aprobadas casi de forma simultánea por los consells de Mallorca y de Menorca. Es la primera sentencia que da la razón a una de las tres instituciones insulares y se espera que las resoluciones judiciales sobre las otras dos moratorias sean concordantes con la conocida ayer. El único antecedente que existía hasta la fecha era la moratoria que aprobó el Consell de Mallorca en la anterior legislatura para impedir la construcción de 76 urbanizaciones, que ha sido anulada por el TSJB ya que el Consell no tenía aún competencias.