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Dos dudas frecuentes en el IRPF

El alquiler puede desgravar si el contrato es anterior a 1998 y el usuario cobra menos de 21.035 euros

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A la hora de confeccionar el IRPF surgen muchas dudas, la principal es saber si sale a pagar o a devolver. Las asesorías y la propia Agencia Tributaria se ocupan de aclararlas pero hay dos temas a los que apenas se presta atención. Una es saber si desgrava o no presentar el contrato de alquiler y otra es la cuantía de los recaudado que irá a la iglesia o a una ONG, según lo marque el usuario. En este último caso hay muchos usuarios que ni siquiera lo especifican en su declaración. La mayoría de la gente piensa que el alquiler no desgrava. Y, efectivamente, la Ley del impuesto de la renta de las personas físicas suprime la deducción por alquiler pero establece la posibilidad de percibir una compensación económica si se cumplen unas premisas.

El primer requisito es que el contribuyente haya tenido derecho a aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual en la declaración de la renta correspondiente al año 1998, aunque no se haya practicado de forma efectiva. Además, el contrato de alquiler debe ser anterior al 24 de abril de 1998 y debe continuar en el año 2003. Además, la suma de las partes general y especial de la renta del período impositivo no deber ser superior a 21.035 euros en tributación individual o 30.050 en tributación conjunta. Además, las cantidades satisfechas en 2003 en concepto de alquiler deben exceder el 10 por ciento de los rendimientos netos del contribuyente. Muchos contribuyentes no cumplen estos requisitos pero otros muchos sí y, sin embargo, creyendo que el alquiler ya no desgrava, ni siquiera lo presentan.

El importe de la compensación, en el caso de haberla, será del 10 por ciento de las cantidades satisfechas en 2003 por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de 601,01 euros anuales. Otra duda que surge a la hora de realizar la declaración es la de qué cantidad de lo recaudado por Hacienda se dedica a la iglesia o a una ONG. En la Agencia Tributaria de Eivissa explican que, en ejecución del acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, se destina un porcentaje de la cuota íntegra del IRPF a fines religiosos y otros de interés social. Con este objeto los contribuyentes pueden manifestar en su declaración en el lugar reservado a ese efecto que dicho porcentaje vaya destinado a colaborar con el sostenimiento económico de la Iglesia Católica a otros fines de interés social o ambas opciones al mismo tiempo.

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