La Consellería d' Obres Públiques, Habitatge i Transports regulará el alquiler de barcos de recreo con el fin de evitar los fraudes, según la normativa del Govern y que entró en vigor el primer día de enero. En este sentido, el Govern ha publicado una serie de reglas con el fin de controlar la actividad.
La regulación vigente hasta ahora sobre el alquiler de embarcaciones de recreo se contenía en el Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 1985. De esta forma, el Govern ha optado por recoger en la nueva normativa la determinación de las embarcaciones que estén sujetas a autorización, además de las modalidades de alquiler con o sin tripulación la cobertura de los riesgos para los ocupantes, la forma de acreditación para su cumplimiento o las características de los títulos necesarios.
En este sentido, el primer capítulo de la normativa recoge la obligación de contar con la autorización administrativa para el alquiler de embarcaciones de recreo. Si bien la conselleria indica que se puede realizar la actividad en cualquiera de los puertos que se encuentran dentro del ámbito balear, se precisa por parte del propietario del navío obtener la autorización administrativa que lo habilite para llevar a cabo la actividad. Esta autorización será otorgada pro la Direcció General d' Obres Públiques i Transports.
Asimismo, la conselleria contempla que las embarcaciones que quedan fuera de la obtención de esta autorización son aquellas cuya eslora no supera los 2,50 metros así como las motos náuticas o artefactos flotantes, que se rigen por otro texto normativo.
Asimismo, la autorización necesaria sólo podrá ser obtenida por las embarcaciones que cumplan una serie de requisitos. En este sentido, se podrán someter a esta normativa todos aquellos buques de recreo que pertenezcan a los países de la Unión Europea, que deberán someterse a la normativa española. Asimismo, los navíos de recreo dedicados al alquiler estarán inscritas en el Registro de embarcaciones y empresas navieras y no podrán llevar más de 12 personas, además de la tripulación profesional, si es necesario.
Por otra parte, la nueva regulación también prevé dos modalidades de alquiler, con o sin tripulación. En el primer caso, el propietario facilitará al arrendatario, además de la embarcación, una persona encargada de su conducción, que deberá disponer de la titulación profesional suficiente para llevar a cabo dicha actividad. En el caso de alquilar la embarcación sin tripulación, el propietario facilitará sólo el buque, por lo que deberá exigir a su cliente la titulación náutica necesaria para tripularla.
De esta forma, y con la solicitud de la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la actividad, el Govern controlará la actividad.