E.P. / B. R.
La nueva ley de puertos registra así una mayor participación de las autoridades insulares y tiene como fin regular las concesiones de los amarres.
De esta forma, la consellera de Obres Públiques, Habitatge i Transports, Mabel Cabrer, destacó que el nuevo texto impide la autorización de nuevos puertos en Balears sin el informe favorable del Consell Insular afectado. Esta novedad, añadió, supone «un reconocimiento a la insularidad» y una «generosidad» por parte del Govern, que ostenta la competencia exclusiva en materia de puertos.
La aprobación de esta ley, que afecta a todos los puertos gestionados directa o indirectamente por el Govern, supondrá el levantamiento de la moratoria de puertos deportivos, aprobada el 15 de noviembre de 2002. Según detalló Cabrer, actualmente el Govern gestiona directamente 13 puertos y un total de 2.940 amarres, mientras que 28 puertos y 9.116 amarres son gestionados a través de una concesión. Asimismo, el Govern ha contabilizado que hay 3.100 personas en lista de espera para acceder a amarres que gestionados por la Administración. Por otra parte, la ley prevé la creación de dos registros generales, uno de nueva creación relativo a titulares de amarres en los puertos en régimen de concesión, y otro registro de los titulares de amarres en puertos gestionados por el Govern. Según Cabrer, estos registros dotarán de «transparencia» al sector y permitirá a la Administración controlar el ingreso de los impuestos correspondientes en la venta de amarres. La norma introduce también el concepto de estación náutica para el impulso del sector en el ámbito turístico, que prevé la incorporación de servicios complementarios en el puerto para mejorar la oferta de ocio. En cuanto a las concesiones, la nueva normativa protege a los concesionarios actuales, otorgándoles un derecho de tanteo para poder igualar la oferta de la propuesta ganadora del concurso. Cabrer señaló que esta disposición, contra la que se presentó una alegación por vulneración del principio de igualdad, está «calcada» de los puertos de Cataluña y Canarias. La ley establece también unos servicios básicos portuarios de obligada prestación, y prevé que su incorporación en el plazo de un año por parte del concesionario supondrá la ampliación del periodo de concesión otros 30 años.