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El PTI permite campos de golf en es Amunts para favorecer el turismo

El Consell Insular justifica esta posibilidad en una área protegida porque el Plan Territorial recoge los mismos criterios de la ley de campos de golf

Imagen general de la zona forestal de es Amunts, en el noroeste de la isla.

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La versión definitiva del Plan Territorial Insular (PTI) mantiene la posibilidad de que se puedan construir campos de golf en las áreas protegidas por su valor paisajístico (ARIP) de la isla, sin oferta complementaria, «a fin de posibilitar un cierto grado de incorporación de la zona de els Amunts a la actividad turística». Así se recoge en el informe técnico sobre los temas planteados en los trámites de participación del plan, que apunta que la legislación vigente (la ley 12/1998) ya permite la construcción de estos equipamientos turístico-deportivos en las áreas de interés paisajístico, tras una modificación del texto inicial de la ley, que data de 14 de marzo de 1984. La norma 42 del PTI, específica sobre la ordenación de es Amunts, también contempla «la implantación de instalaciones para la práctica de golf, sin oferta complementaria y vinculadas a la red de oferta turística no convencional».

Las zonas catalogadas como ARIP, categoría específica dentro de la clasificación de suelo rústico protegido, son aquellas que tienen un especial interés paisajístico y en el mapa se corresponden con el Pla de Corona, el Pla de Sant Gelabert. el Pla d'Aubarca y la zona de Pou d'es Lleó. En la presentación del PTI, el conseller executiu d'Urbanisme i Ordenació del Territori, José Torres, advirtió de que aunque la normativa permita la construcción de este tipo de instalaciones en zona ARIP éstas no se podrán desarrollar en el Pla de Corona porque el propio plan «determina que la definición de su ubicación debe tener en cuenta el impacto territorial de su implantación, así como la proximidad de los mismos a las zonas turísticas». Asimismo, la norma 64 del plan territorial fija que «el diseño de las zonas de juego se harán teniendo en cuenta las características del paisaje mediterráneo, sin que se produzcan deforestaciones». «La normativa permite que se puedan hacer en zonas como Talamanca, sin que ello quiera decir que allí se vaya a hacer uno», indicó entonces el conseller.

Asimismo, el Consell presentará una proposición de ley ante el Parlament balear para modificar 10 leyes y decretos urbanísticos, entre lo que se incluye una reforma para que existan más facilidades a la hora de construir campos de golf. En concreto, una vez tramitada la reforma, se podrá vincular la actividad de un campo de golf sin oferta complementaria (como el caso de las instalaciones en zona ARIP) a terrenos vinculados al uso de vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico, siendo compatibles las dos vinculaciones». «Esta vinculación podrá tener carácter temporal durante el periodo que se explote la actividad de golf», especifica la proposición de ley. Esta medida obedece a la diseminación y la división de los asentamientos en suelo rústico existente en la isla y que podría llegar a hacer inviable la construcción de este tipo de instalaciones.

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