L.T.
La ley balear que regula las drogodependencias, en la que se recoge
la nueva normativa sobre el consumo de tabaco, fue aprobada el
martes pasado en el Parlament pero no entrará en vigor hasta junio,
una vez transcurridos dos meses desde su publicación en el
BOCAIB.
La ley balear que regula el consumo de tabaco en los lugares públicos y de trabajo especifica que sólo estará permitido fumar en zonas específicas habilitadas a tal efecto, por lo que todas las empresas disponen de dos meses para habilitar esos espacios antes de que la ley entre en vigor.
Desde distintos sectores empresariales se ha manifestado cierto malestar por el coste que supondrá habilitar esos espacios para los fumadores, unos espacios que, a la hora de la verdad, sólo serán operativos durante seis meses más, hasta que entre en vigor la normativa de ámbito nacional, excepto en bares, restaurantes y similares, que podrán disponer más allá de enero de sus espacios habilitados para fumadores porque lo contempla también la normativa nacional.
La ley estatal sobre consumo de tabaco, que entrará en vigor el 1 de enero de 2006, es más restrictiva que la balear ya que no contempla la posibilidad de fumar en centros de trabajo ni siquiera en espacios habilitados para ello, de tal forma que sólo se podrá fumar en la vía pública.
La ley nacional sobre consumo de tabaco sustituirá parte del articulado de la balear a partir de enero, al tratarse de una norma más restrictiva en la prohibición total de fumar en centros de trabajo.
La ley estatal prohibe específicamente la venta de tabaco a menores de 18 años y la balear prohibe la colocación de anuncios publicitarios sobre tabaco visibles desde centros escolares o colocados a menos de cien metros de sus accesos.
Las sanciones graves por incumplir la ley balear están penadas con el pago de multas que oscilan entre los 60.001 euros y un millón.