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Los antiautopistas califican la ley de expropiaciones de «absolutista»

.Apareció en 1954 a partir de otra de 1879

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La Plataforma antiautopista recordó ayer a través de un comunicado de prensa que «la serie de macroproyectos innecesarios» programados por el Govern balear y el Consell Insular tiene como base «una de las leyes vigentes más injusta: la Ley de Expropiación Forzosa y expresamente el procedimiento excepcional del artículo 52».

«Esta ley apareció en 1954 a partir de otra ley de 1879 firmada por Alfonso XII. No es difícil imaginar de qué tipo de ley se trata», explicaron para añadir: «Cuesta entender que después de treinta años de la última restauración gobiernos de derecha, centro e izquierda hayan conservado, con mínimos retoques formales, una ley absolutista, a no ser que la quieran para hacer uso de ella de tal forma abusiva, arbitraria y despóticamente, como se está haciendo ahora en Eivissa por las autopistas». La oposición a los proyectos viarios recordaron que el Govern, «con la necesaria y, como hemos visto, voluntariosa colaboración del Consell Insular, pretende quitar las tierras y las casas a varios cientos de ibicencos» para materializar sus planes.

«Pero Govern balear y Consell, Matas y Palau, no se conforman con aplicar esta ley en sus ciudadanos con todo el rigor que permite. Además, sin ninguna vergüenza, han aprovechado la urgente ocupación de las fincas a expropiar, para no tenir que discutir el justiprecio con los propietarios y que no invervenga el Jurado de Expropiaciones en el que, al menos, podrían exponer sus propias ideas y valoraciones sobre sus propiedades», continuó la nota.

«Este uso, inmoral e innecesarios del procedimiento sumarísimo del artículo 52 de esta ley choca frontalmente con el pretendido consenso del que hacían gala Consell y Govern, esperando que ya ninguno piense que han llegado a ningún acuerdo con los propietarios, aparte de alguna excepción», seguía.

Por ese motivo reiteran que los afectados hagan uso de la ley y exijan que el acta previa de la expropiación se haga sobre la propia finca y ante el alcalde o un funcionario delegado y del perito o notario del que quieran acompañarse para dejar constancia de cualquier observación.

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