El Plan Rector de Usos y Gestión (PRUG) del Parque Natural de ses Salines establece que no se permitirá ninguna nueva construcción ni edificación en suelo rústico, «excepto las que estén vinculadas a la explotación salinera, a la utilización racional de los recursos naturales cuando estén estrictamente relaciones con los usos forestales, ganaderos y agrícolas, y las destinadas a equipamiento para finalidades ambientales y culturales para servicio exclusivo del Parque». En todo caso, cualquier edificación que se lleve a cabo en estos espacios no podrá estar ubicada en las áreas que están calificadas como de 'protección estricta' o de 'conservación predominante' y no podrá tener uso de vivienda, salvo que se localice en espacios de 'aprovechamiento acondicionado para conservación', tengan el carácter de primera vivienda y su uso esté vinculado a una explotación agro-ganadera con una parcela mínima de 50.000 metros cuadrados en Formentera y de 100.000 metros cuadrados en Eivissa.
Respecto a las construcciones ya existentes en suelo rústico el PRUG hace una distinción entre las tradicionales y las no tradicionales. Se consideran edificaciones tradicionales todas aquellas que tienen un interés arquitectónico o paisajístico. En este caso, se permite «el uso como vivienda, todos aquellos vinculados con las explotaciones de turismo rural y agroturismos y el uso de venta directa de productos agrícolas, tradicionales y artesanos, alquiler de caballos, bicicletas, espacios de ocio y exhibiciones naturalistas, artesanales o etnológicas».
El Plan de Usos y Gestión permite que estas construcciones se puedan ampliar hasta un máximo del 50 por ciento de su planta, siempre que las obras se hagan de manera que se respete el estilo y la estética de la edificación tradicional. Sin embargo, en las construcciones no tradicionales sólo se permitirán obras de mantenimiento que no impliquen un aumento del volumen de la edificación.
Respecto a las nuevas construcciones en suelo urbano, el proyecto elaborado por la Conselleria de Medi Ambient recoge, entre otras cosas, que el número máximo de plantas que se podrá edificar es de dos. También se establecen una serie de criterios estéticos y arquitectónicos que deben cumplir las nuevas construcciones en suelo urbano y rústico. Por ejemplo, se prohibe la utilización de elementos impropios de la arquitectura tradicional de las Pitiüses.