El Plan Rector de Usos y Gestión (PRUG) del Parque Natural de ses Salines limita finalmente a 500 metros cuadrados la superficie de las nuevas construcciones vinculadas a la actividad salinera, lo que impedirá que Salinera Española levante una nave industrial de al menos 4.000 metros cuadrados para el envasado y secado de la sal. El Govern no ha recogido en el PRUG la alegación presentada por la empresa salinera, que mantiene que, para mejorar su rentabilidad, tenía previsto edificar esta nave, con una superficie mínima de 4.000 metros. El director de Salinera Española, José María Fernández, apuntaba a este periódico, que otras empresas de la península disponen de naves de 10.000 metros cuadrados para este mismo fin.
Fernández sostiene que resulta «inviable» plantear la construcción de esta nave en un polígono industrial, fuera del ámbito de la actividad de la extracción de la sal. «Para que sea rentable, la nave debe estar junto a los estanques», remarca el director de la empresa, que destaca que a día de hoy poder exportar el producto ya envasado supone «un valor añadido».
Actualmente, Salinera Española envía a granel la producción que comercializa en el norte de Europa, mientras que la parte que se queda en España (entre el 15 y 40 por ciento en el mejor de los casos) pasa por la nave de envasado que la empresa dispone en la Manga del Mar Menor.
Por su lado, la versión definitiva del Plan de ses Salines tampoco recoge la alegación presentada por Salinera Española para que el ancho mínimo de las motas (las paredes de tierra que separan los estanques) sea de al menos cuatro o cinco metros de ancho. El PRUG mantiene que las motas mixtas e industriales (ya reformadas) en las que no esté previsto el tránsito tengan un ancho que no exceda los dos metros. Salinera repara cada año 500 metros de motas, que alcanzan, en total, una longitud de 50 kilómetros.
El PRUG descarta definitivamente que el puerto de sa Canal, en ses Salines, pueda ser utilizado como punto de atraque de la segunda vía de conexión marítima con Formentera. El artículo 18 del PRUG, que no ha cambiado respecto al documento inicial, determina que las infraestructuras portuarias sólo podrán tener «un uso vinculado a la explotación salinera, qudando prohibido el uso turístico o recreativo». Especifica que, obviamente, se permitirá la utilización de estas instalaciones para los servicios de emergencia y salvamento y que «en ningún caso serán adaptadas o utilizadas para dar apoyo a rutas o vías administrativas comerciales o de transporte de pasajeros o de mercancías». Así, el PRUG prohíbe «la implantación de nuevas infraestructuras portuarias comerciales o deportivas«, aunque sí autoriza la ampliación del puerto de La Savina, en Formentera, «siempre y cuando no afecte a áreas de protección estricta».