El GEN argumenta que el Ayuntamiento de Sant Joan tiene la obligación de abrir un expediente sancionador a los promotores de la cantera y adoptar las medidas necesarias para que la zona recupere su estado inicial. Es decir, los ecologistas recuerdan que esta explotación ya está en funcionamiento y que la Ley de Minas obliga a obtener el permiso previo al inicio de la actividad. «Se trata de una infracción en materia de suelo y de ordenación del territorio y que, además, se ha llevado a cabo sin ningún tipo de medida correctora para evitar o paliar el impacto ambiental», dice el GEN, que recuerda que la explotación se ubica en zona de protección paisajística (zona 2), según el Plan Territorial Insular.
El Grup d'Estudis de la Naturalesa (GEN) advierte al Ayuntamiento de Sant Joan que no puede conceder licencia municipal a la cantera de Can Carabassó porque esta explotación «incumple la normativa en materia de actividades clasificadas al no estar a una distancia mínima de 2.000 metros del núcleo de población más cercano». La cantera, según las alegaciones presentadas por el grupo ecologista en el Ayuntamiento, se encuentra a 1,1 kilómetros del casco urbano de Sant Miquel y «prácticamente al lado de un conjunto de viviendas unifamiliares, algunas de las cuales se encuentran a escasos 100 metros de distancia».
Los ecologistas recuerdan que esta explotación se incluye en el régimen de actividades clasificadas como molestas, nocivas, insalubres y peligrosas. «Esta actividad comporta que, en suelo rústico, cerca de un núcleo urbano y al lado de un grupo de viviendas unifamiliares, se produzcan ruidos provocados por explosiones, tráfico de maquinaria pesada, emisiones de polvo y vibraciones que pueden llegar a provocar daños en la estructura de las viviendas», advierte el GEN.
Esta cantera se encuentra en el listado del Anexo II del Plan Director Sectorial de Canteras, según informó la Conselleria de Medi Ambient a este periódico, por lo que desde el 1 de enero, fecha en que entró en vigor la ley de acompañamiento de los presupuestos de la comunidad, cuenta ya con la declaración de interés general. Las canteras que aparecen en el Anexo II tienen aprobado un plan de restauración, un estudio de evaluación de impacto ambiental y disponen de una autorización minera. El GEN solicita al Ayuntamiento de Sant Joan que deniegue la licencia porque podría «incurrir en responsabilidad patrimonial por negligencia» dado que ésta podría ser «declarada lesiva y anulada por los tribunales».