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El TSJB reconoce que la ecotasa era legal y obliga a pagar la deuda pendiente

La Sala de lo Contencioso Administrativo resuelve que no era inconstitucional ni incurría en doble vía impositiva

El cobro del impuesto turístico se hizo efectivo en mayo de 2002 en toda la oferta de alojamiento de las Islas.

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha dictado la primera sentencia sobre la ecotasa, afirmando que no hay indicios de inconstitucionalidad y que no se incurre en una doble vía impositiva, por lo que los hoteleros que habían recurrido su pago, deberán hacerlo efectivo. La primera sentencia en firme sobre este impuesto afecta a un pequeño hotel de Porto Colom y el criterio expuesto por los magistrados en ella se espera que se haga extensivo al resto de resoluciones que dicten en el futuro sobre los recursos presentados en su día por los hoteleros de las Islas. Hoteleros de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera tienen todavía pendiente de pago un total de 40,1 millones de euros del impuesto sobre pernoctaciones en alojamientos turístico a la Conselleria de Economia i Hisenda, pese a que este impuesto turístico fue derogado en octubre de 2003.

Esta cantidad representa el 50 por ciento del total contraído en el período de aplicación del impuesto turístico (82.344.483 de euros), que estuvo operativo desde el 1 de mayo de 2002, aprobado por el anterior Govern del Pacte de Progrès, hasta octubre de 2003, fecha en la que el actual Govern, presidido por Jaume Matas, aprobó su derogación. La Conselleria d'Economia i Hisenda informaba el pasado mes de febrero que los hoteleros que optaron por la vía de suspender el pago del impuesto, «lo hicieron vía recurso o solicitud de aplazamiento. En ambos casos hay que contabilizar intereses de demora y disponer de un aval bancario. Estamos a la espera de que el TSJB dicte sentencia, para así obrar en consecuencia».

La Direcció General de Tributs i Recaudació afirmaba que pese a los recursos presentados, se aplicarán a rajatabla los intereses de demora que marca la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año. En estos momentos esos intereses oscilan entre el 4,5 y el 5,5%. «Los procedimientos tributarios son para todos los contribuyentes, por lo que pese al tiempo transcurrido no hay prescripción alguna, más aún cuando quedó anulado este proceso en el mismo momento en que los hoteleros optaron por el aplazamiento o la suspensión cautelar hasta la espera de que el TSJB resuelva los recursos presentados», apuntaban desde la Conselleria d'Economia i Hisenda a este diario, tras haber solicitado el último balance de recaudación pendiente de la ecotasa. El Ejecutivo autonómico actuará vía ejecutiva, tal y como marca la ley en este tipo de casos de cobro de impuestos a nivel autonómico. La necesidad de cobrar esa deuda pendiente viene dada también por la igualdad de condiciones que debe regir a todos los contribuyentes ya que buen número de hoteleros ya han pagado este impuesto.

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