R.L.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) da la razón a la Federación Empresarial Hotelera de Eivissa y Formentera en una sentencia del pasado 29 de septiembre declarando «contraria al ordenamiento jurídico la ordenanza fiscal de recogida y eliminación de residuos del Ayuntamiento de Sant Joan, en cuanto establece un recargo del 20 por ciento para los establecimientos explotados en régimen de 'todo incluido'» y anulando «esta concreta excepción». Para adoptar esta resolución argumenta, entre otras cosas, que el Consistorio, a la hora de imponer el gravamen del 20 por ciento a determinados establecimiento, emplea un criterio, el de la prestación del 'todo incluido' que, afirma, es «un concepto jurídico indeterminado, ya que no se precisa ni se define, no se especifica, cuándo, cómo, y quiénes son los que van a sufrir el recargo» lo que, según señala, «lleva a una inseguridad jurídica que impide admitir su legalidad». De esta forma el fallo judicial estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación Hotelera contra las dos resoluciones de pleno del Consistorio en las que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por los hoteleros contra el acuerdo de aprobación inicial, de fecha 28 de noviembre de 2003, de esta ordenanza fiscal. Asimismo, la sentencia del TSJB desestima la causa de inadmisibilidad planteada por el Consistorio de Sant Joan argumentando que «si bien es cierto que se trata de un acto de trámite (la desestimación de las alegaciones formuladas contra la aprobación inicial de la ordenanza) no es menos cierto, que no puede olvidarse que fue la propia administración quien condujo a la actora a la interposición de dicho recursos contencioso administrativo, al proceder a la notificación del referido acuerdo».
El TSJ anula el recargo del 20% en la tasa de basuras impuesto al 'todo incluido' de Sant Joan
Estima, por tanto, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación Hotelera