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La Audiencia condena al ex director general Jaume Massot por prevaricación

V. MALAGÓN / P. CANDIA

El ex director general y antiguo jefe de Urbanismo del Ajuntament d´Andratx, Jaume Massot, suma cinco años de prisión a la pena de tres y medio que ya le fue impuesta en mayo pasado por irregularidades urbanísticas en el municipio andritxol. La Audiencia Provincial le considera culpable de falsedad en documento oficial y de prevaricación urbanística al emitir tres informes que legalizaban la construcción de un restaurante en una finca protegida como ANEI. El propietario de esta parcela, Juan Carlos Hidalgo, hermano del entonces alcalde, Eugenio Hidalgo, es condenado a un año y seis meses años de prisión como inductor de la falsedad y a otros tres meses cárcel por prevaricación; aunque éstos son sustituibles por una multa de 180 euros al día. Por su parte, el anterior primer edil ha sido considerado culpable de un delito de prevaricación de funcionario, por el que queda inhabilitado durante siete años para ocupar cargos públicos.

La Sección Segunda de la Audiencia, presidida por el juez Juan Catany, cree que está probado que Juan Carlos Hidalgo convenció a Massot «para que realizase cuantos actos administrativos fueran necesarios o convenientes, aunque fuesen ilegales», para poder construir un restaurante en una finca protegida. Massot hizo estos certificados porque se lo pedía el hermano del entonces concejal de Urbanismo y además porque el arquitecto de Carlos Hidalgo era amigo personal suyo. El fallo afirma que se desconoce si «hubo o no algún tipo de prestación económica para ello u otro tipo de favores».

Eugenio Hidalgo esquiva en la segunda pieza del 'caso Andratx' que llega a juicio la pena de cinco años de cárcel que solicitaba para él la Fiscalía Anticorrupción. El Tribunal considera que no intervino para que Massot ayudase a su hermano y le absuelve de los delitos de falsedad y prevaricación urbanística. La condena al ex alcalde viene por una infracción por la que ni la Fiscalía ni la acusación particular le acusaban, por lo que su defensa ya anuncia que recurrirá ante el Supremo. El Tribunal, presidido por el juez Juan Catany, cree que la intervención de Eugenio Hidalgo sí sirvió para evitar la intervención del Consell de Mallorca en las obras de construcción del restaurante.

La institución insular abrió en 2001 un expediente por infracción urbanística. Entonces, Eugenio Hidalgo, según el texto de la sentencia «decide ayudar a su hermano» y «tras manipular, u ordenar que alguien lo hiciera, la fecha de registro de entrada en el Ajuntament de la comunicación del Consell, ordenó al celador municipal que se persone en las obras y proceda a levantar un acta de suspensión». Es decir, el Ajuntament hizo un expediente por unas obras a las que había dado licencia y así evitó que el Consell pudiera investigar si éstas eran en una zona protegida. Esta conducta, evitó una posible multa para Carlos Hidalgo de más de ocho millones y medio de pesetas. Además, alguien 'retocó' el documento del Consell con Tipp-ex.

La sentencia sí absuelve tanto a Carlos Hidalgo como a Jaime Massot de un delito contra la ordenación del territorio ya que considera que sólo se trata de una construcción aislada. El fallo aún no es firme ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Los operadores jurídicos no se ponen de acuerdo en torno a si las penas del 'caso Andratx' son acumulables o no, aunque, en todo caso, la decisión se adoptará una vez que las sentencias adquieran firmeza y se ejecuten. El abogado Jaime Campaner recordó que según el art. 76.1 del Código Penal, «el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder del triple de la duración de la más grave de las impuestas, debiendo declararse extinguido el exceso». En ese caso, Jaume Massot o Eugenio Hidalgo, por ejemplo, aunque sumen varios años de condena tras la celebración de los 66 juicios que quedan por celebrarse, nunca podrán ser condenados a más años de lo que indique la mayor de ellas multiplicada por tres. Otro letrado, Salvador Perera, explicó que el 'caso Andratx' parte de un asunto matriz, dividido en decenas de piezas, y que la acumulación de penas se dilucidirá «cuando la sentencia se ejecute».

La sentencia de casi 60 folios describe de manera prolija la estrategia seguida por los acusados para dar apariencia de legalidad al restaurante del hermano del ex alcalde de Andratx.

Demolición. La sentencia, asimismo, no ordena el derribo de la obra realizada sobre un suelo rústico. El restaurante contaba con una licencia de obras y de uso municipales que se basaban en los informes de Massot sobre la calificación de los terrenos, que la sentencia señala que son falsos. Ademas, el fallo judicial recuerda que el Ajuntament d´Andratx aún no ha emitido el final de obra a la reforma del restaurante que lleva ocho años funcionando sin este documento.

Dolo falsario. Las certificaciones emitidas por Jaume Massot «no sólo contravenían frontalmente la voluntad municipal y la Ley de Espacios Naturales (LEN), en cuanto a que declaraba un hecho o un dato que no se correspondía con la verdad oficial y la clasificación urbanística de los terrenos...con lo que la utilización por parte de Massot de la referencia al artículo 2 no era más que un artificio o ardid para, dando apariencia de legalidad, eludir torticera y maliciosamente la aplicación de la LEN. También señala que «concurre (en Massot) dolo falsario, ya que al emitir los certificados faltó consciente y deliberadamente a la verdad».

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