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El TSJB da la razón al Consell por no aprobar la urbanización de parte de ses Feixes

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El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado un recurso contencioso administrativo presentado por los propietarios de la Unidad de Actuación 12 de ses Feixes en el que pleiteaban contra el Consell porque no les había aprobado el proyecto de urbanización de este sector.

La sentencia se refiere a unos hechos ocurridos en 2002, cuando el Consell estaba gobernado por el Pacte. Entonces, los propietarios de la UA 12 formularon una solicitud de subrogación al Consell para que les aprobara su proyecto de urbanización. El 15 de julio de 2002 la máxima institución insular acordó mediante un decreto de presidencia archivar la petición de estos vecinos. Las razones aducidas entonces por el Consell fueron que los propietarios no habían aportado toda la documentación necesaria. Ahora, el TSJB ha dado la razón a la institución porque considera que la representación de la UA12 no presentó toda la información que se le requirió.

Los propietarios se dirigieron a la máxima institución insular el 15 de febrero de 2002 al ver que el Ayuntamiento de Eivissa no había aprobado su proyecto de urbanización. Pidieron que el Consell se subrogara para aprobarlo. El 27 de febrero la institución emitió un informe jurídico solicitando que se acreditase un representante legal de la UA 12, algo que hicieron los propietarios a nombre de Molins Romeu.

El 18 de abril de 2002 el Consell solicitó al Ayuntamiento de Vila que aportase ejemplares del proyecto de urbanización presentado por los promotores. El Consistorio lo remitió, aunque por aquel entonces desde la UA12 volvieron a requerir al Consell porque consideraban que como no se habían pronunciado en tres meses se tenía que considerar aprobado inicialmente por silencio administrativo.

Finalmente, los técnicos del Consell se pronunciaron el 11 de junio, indicando a los propietarios que el expediente no estaba completo. Faltaban la memoria y los planos donde se tenían que incorporar varias medidas que requiere la ley para la supresión de barreras arquitectónicas. También se les pedía un nuevo plano donde constara la situación correcta de la red de abastecimiento de agua y la documentación gráfica para que se detallase el punto de conexión de las aguas residuales y de las aguas pluviales y de la telefonía.

Los propietarios tenían que subsanar estas deficiencias, pero alegaron que éstas no existían y solicitaron que prosiguiese el expediente, ya que consideraban que la aprobación inicial se había producido por silencio administrativo. Finalmente, el 15 de julio el Consell declaró el archivo de la solicitud.

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