La nueva ordenanza sancionadora por el incumplimiento de la prohibición de acampada libre en el municipio de Formentera establece sanciones que van desde los 300 euros hasta los 600 euros por dicha práctica en cualquiera de los lugares que establece la normativa. La ordenanza prohibe así acampar en «cualquier espacio público o privado del municipio» ni en «terrenos particulares, de propiedad privada»
Según se señala en la normativa, publicada en el Bulletí Oficial de les Illes Balears (Boib), el objetivo principal «es preservar el patrimonio natural y cultural del municipio de Formentera estableciendo la prohibición de la actividad de acampada libre en todo su término municipal». Asimismo, en la exposición de motivos se deja claro que dicha ordenanza pretende ser una herramienta efectiva «para hacer frente a los particulares que, especialmente durante la época estival, llegan a nuestro territorio sin disponer de alojamiento turístico, con la intención de aprovechar las buenas temperaturas para establecerse al aire libre». Para el Consell de Formentera estas conductas «suponen un grave riesgo para los recursos territoriales y medioambientales y atentan contra el desarrollo económico de la isla dado que las acampadas no están sometidas a ningún tipo de reglamentación».
Normativa tajante
La nueva ordenanza es tajante en su articulado y en el primer punto se define la acampada libre como «cualquier tipo de estancia no autorizada que se realice en cualquier espacio público o privado del municipio». En este mismo punto se resalta que tampoco «está permitido acampar libremente en terrenos particulares de propiedad privada», salvo las actividades reguladas en el reglamento de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil en la isla de Formentera.
La normativa es reiterativa y en el artículo tres deja claro que se considerará vía pública y zonas prohibidas a efectos de acampada, las playas y la zona costera, los bosques, los caminos o análogos, los aparcamientos, solares, explanadas o similares, el suelo rústico, los espacios públicos en zona urbana, «y en general todo territorio, sea público o privado, que no disponga de autorización administrativa según dispone el Decreto 13/1986, de 13 de febrero, sobre la nueva ordenación de los campamentos de turismo de las Illes Balears».
Para evitar las sanciones, se deberá acreditar la estancia «teniendo en cuenta la instalación de cualquier tipo de establecimientos provisionales o fijos, como pueden ser una caravana, autocaravana, furgoneta, automóvil, una tienda de campaña, o elementos móviles o prefabricados que permitan la estancia, como sacos de dormir, colchones o aislantes, incluida la utilización de cualquier tipo de mobiliario público».
Las multas
La inspección y capacidad sancionadora corresponderá a la Policía Local de Formentera y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a cualquier otro tipo de agentes facultados al efecto, según se estipula en el artículo 11.
En relación a las sanciones económicas, la normativa establece que se podrá sancionar con 300 euros s a los particulares que «incumplan la prohibición de acampada libre, con las excepción de los que cuenten con la autorización correspondiente». Asimismo, se apunta que la realización de la actividad de acampada se considerará una «infracción independiente por cada día de estancia mientras se permanezca sin el correspondiente permiso». El artículo 16 apunta que la multa aumentará hasta los 400 euros para aquellas personas «que en su actuación hayan provocado un deterioro en el mobiliario urbano o ensucien de forma indiscriminada la zona donde se ha pernoctado» y, por último, a aquellas personas que instalen barbacoas u otros elementos «que pueden ocasionar fuero o puedan ocasionar un grave peligro para terceras personas o para el entorno natural», la sanción aumentará hasta los 600 euros.