El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha condenado al Ayuntamiento de Santa Eulària a indemnizar a un promotor con 169.535 euros por el retraso en la concesión de una licencia para la construcción de una línea aérea, destinada a dar suministro eléctrico a un complejo de apartamentos y locales comerciales en Es Canar.
Para la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB el Consistorio incurrió en «responsabilidad patrimonial» frente a la sociedad demandante, Anjoca Balears S.A, debido a los «daños ocasionados» por el retraso «injustificado». En concreto, la indemnización está destinada a sufragar los gastos de la promotora por la compra de un grupo electrógeno para dar suministro eléctrico a sus apartamentos que había vendido a terceros.
Se trata de una sentencia que tiene fecha del pasado 29 de abril pero que estima un recurso contencioso administrativo presentado por la promotora en 2004, por lo que también condena al Consistorio al pago de intereses desde entonces.
Una década de pleito
El caso se remonta al año 2000 cuando se solicitó la licencia para la instalación de una línea eléctrica aérea para dar servicio a los apartamentos (cuyo permiso de obra data de 1988) y comenzaron los recursos a instancias de GESA porque el Consistorio le otorgó el permiso con las condiciones exigidas por la Comisión Insular de Urbanismo del entonces Consell Insular, que pedían el soterramiento de la línea.
Sin embargo, la compañía eléctrica recurrió y, en diciembre de 2002, por sentencia, el Consistorio fue condenado a otorgar la licencia para el tendido aéreo que, finalmente, otorgó a GESA (ahora Endesa) en mayo de 2003. Para la sala, en ese periodo de seis meses se produjo «la demora injustificada», ya que provocó que en fechas intermedias, 15 de enero de 2003, la sociedad debiera comprar el grupo electrógeno para dar servicios a los apartamentos.
Finalmente, el promotor del edificio presentó su recurso por «responsabilidad patrimonial» ante el TSJB, que ahora condena al pago de la indemnización.
Contra esta sentencia del tribunal no cabe recurso, por lo que el Ayuntamiento de Santa Eulària deberá asumir la condena y hacerla efectiva.
Santa Eulària: «El PTI obligaba a que la línea fuera soterradas»
El Ayuntamiento de Santa Eulària argumenta el retraso en la concesión de la licencia «porque desde el Consistorio y desde el Consell se dijo entonces que el Plan Territorial Insular (PTI) obligaba a que los tendidos fueran soterrados, pero el Juzgado dijo que la línea podía ser aérea, y todo esto demoró la concesión de la licencia», argumentó la portavoz municipal.
Ahora, los servicios jurídicos están a la espera del testimonio de la sentencia «para conocer los términos para proceder al cumplimiento de la misma» porque, según indicaron desde el Consistorio, aunque «es un pleito que viene de muy atrás», el Ayuntamiento deberá asumir el pago de la indemnización a la promotora de los apartamentos.