El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha aceptado el recurso interpuesto por Salinera Española, la empresa que explota las salinas, contra el Plan Territorial Insular (PTI), que preveía la reconversión del cargador de sal del Canal, en Ses Salines, para que funcionara como puerto de pasajeros secundario en conexión con Formentera en situaciones de emergencia meteorológica.
La sentencia, fechada en junio de 2010 aunque desconocida hasta el momento, considera que el Consell no tiene competencias para regular usos en ses Salines y acepta la petición de Salinera Española de anular este proyecto.
De esta forma, la resolución judicial declara la nulidad del proyecto de «adecuación de las instalaciones existentes para el servicio de segunda vía a Formentera en los casos de emergencia» aunque también elimina el programa de recuperación del sistema salinero d'Estany pudent, que iba ligado al proyecto, y que fue aprobado en marzo de 2005.
Para pedir la nulidad, entre otras cuestiones, Salinera había argumentado que la construcción de este puerto de emergencia a través de las normas del PTI contravienen el decreto «por el que se establece la reserva marina de Es Freus d'Eivissa i Formentera». También recuerda que se encuentra dentro del Parc Natural de ses Salines, que no es competencia del Consell sino del Govern balear.
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