La Audiencia Provincial ha absuelto al exalcalde de Sant Josep Josep Serra Escandell de los delitos contra el medio ambiente, la ordenación del territorio y prevaricación, de los que había sido acusado por Fiscalía por permitir, por omisión, un vertido que se realizó en 2006 en el Torrent d'en Fita, en sa Serra Grossa, en un espacio catalogado como ANEI (Área Natural de Especial Interés).
Por otra parte, el juez sí condena al propietario de la finca, F. L. S., como «autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio» a la pena de 21 meses de prisión, a una multa de 18 meses a razón de 9,50 euros por día de sanción (5.130 euros en total) y le inhabilita para la profesión u oficio relacionado con el medio agrícola y rural por tiempo de 21 meses. También le condena al pago de la mitad de las costas del proceso así como a restaurar de la zona afectada, en un plazo máximo de seis meses, «bajo la supervisión, vigilancia y directrices» de la Conselleria de Medi Ambient.
Cabe recordar que los hechos se remontan al mes de febrero de 2006 cuando el propietario de la finca, F. L. S., realizó obras «no autorizables» por tratarse de terreno protegido, consistentes en el ensanche del lecho del Torrent d'en Fita para hacer un camino que demandó de una tala de pinos que afectó a 300 m2 de superficie. Asimismo, permitió que se depositaran vertidos de material de demolición procedentes de las obras del segundo cinturón de ronda, en una extensión de terreno de 2.700 m2. El propietario realizó todas estas obras y vertidos sin que se le hubiera concedido licencia municipal. De hecho, solicitó el permiso pero las llevó a cabo sin esperar esta autorización.
Los argumentos
Sobre la acusación de Fiscalía hacia Serra Escandell, para quien pedía seis años y medio de prisión y una multa de 150.000 euros, la Sala «no puede concluir que exista el delito de prevaricación» porque, aunque «hubiera sido deseable» que la orden de paralización de la Junta de Gobierno para detener los vertidos y las obras «se hubiera adoptado con mayor celeridad», no se aprecia «el plus de antijuricidad que requiere el tipo penal». De igual forma, le absuelve del delito contra la ordenación del territorio por omisión, porque «el daño ya se había producido» cuando la oposición, el grupo progresista, lo denunció ante el Ayuntamiento. Por ello, «no puede compartirse» la tesis acusatoria de que el exalcalde «dejó continuar los trabajos y permitió su consolidación».
La sentencia hace referencia a los seis meses que transcurrieron entre que el propietario pidió la licencia (marzo de 2006) y el Ayuntamiento requirió la paralización de las obras (agosto de 2006) tras dos informes del aparejador municipal, uno alertando de la infracción urbanística, otro de Medi Ambient pidiendo la apertura de un expediente y la denuncia de la oposición.
La Sala insiste en que, aunque «hubiera sido deseable mayor premura, la ausencia de esta orden no fue la causa del daño finalmente producido».