El Juzgado de primera instancia número 4 de Palma de Mallorca ha declarado nulo, por primera vez en Baleares, el contrato de compra de 250 participaciones preferentes de Caja Madrid (ahora Bankia), tras la demanda interpuesta por la letrada Andrea Escandell del gabinete jurídico de la Asociación de Consumidores en Acción (Facua) de Baleares.
Según han informado a Europa Press, ésta es la primera sentencia (han interpuesto más de 50 sobre este asunto por un importe de cerca de 2,5 millones de euros) en la que no concurren circunstancias especiales (como personas mayores o discapacitadas) sino en la que se aduce a un «engaño».
Así, han explicado que esta sentencia, del 14 de junio, pero conocida este lunes, «obliga a Bankia a restituir» a su socia «25.000 euros declarando nulo el contrato» que se había firmado en 2009 y que la entidad «ya había convertido en 11.584 acciones de la propia Bankia».
En dicha sentencia se destaca que «queda totalmente acreditada la concurrencia de todos los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que pueda apreciarse la existencia de error en su calidad de vicio intelectivo anulatorio del contrato».
Además, se considera que «existió dolo civil negativo o por omisión» que es «invalidante del consentimiento y en consecuencia, determinante también de la anulabilidad del contrato», ya que se omitió «información relevante» que le llevó a «error».