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Decreto de tratamiento integrado de lenguas

El TSJIB suspende de manera cautelar la aplicación del TIL

La puesta en marcha del decreto ha provocado un aluvión de protestas. | Assumpta Bassa

| Palma de Mallorca |

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha suspendido la aplicación del Tratamiento Integrado de Lenguas (TIL) en la enseñanza mientras resuelve los recursos presentados contra el decreto del Govern balear que iba a entrar en vigor desde el inicio del curso escolar 2013-2014.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal regional, presidida por Gabriel Fiol, ha atendido la solicitud de suspensión cautelar contenida en los recursos planteados por los sindicatos STEI, mayoritario en el sector educativo, y UGT.

Ambos autos, hechos públicos hoy, cuentan con un voto particular contrario a la suspensión cautelar de la norma emitido por el magistrado Fernando Socías, que disiente de sus cuatro compañeros de sala.

La manera en la que la Conselleria de Educación ha impuesto el TIL, que establece la implantación gradual de la enseñanza en catalán, castellano e inglés a partes iguales, ha sido rechazada por buena parte de la comunidad educativa, en particular por los docentes, que están convocados a una huelga indefinida por parte de STEI y CCOO a partir del próximo día 16.

El TSJIB razona que su decisión trata de evitar la aplicación del decreto antes de que el tribunal dicte la sentencia en la que debe resolver la cuestión de fondo de los recursos presentados contra el TIL en la que dirá si el mismo es o no conforme a derecho.

Añade que esta circunstancia se produce «en un escenario ocupado por datos tan relevantes como preocupantes, desde el despacho que la Administración le ha dado al dictamen del Consell Consultiu pasando por la falta de informe de la Universidad de las Islas Baleares».

Destaca que «en un Estado de Derecho el fin no justifica los medios sino que en aras de los principios de legalidad y jerarquía normativa se deben cumplir escrupulosamente los mandatos constitucionales y legales», de tal forma que se debe respetar el proceso de elaboración.

El TSIB señala que el proyecto de decreto informado por el Consejo Escolar y el Consell Consultiu y sometido a negociación colectiva no incluía ninguna alusión acerca de cómo se iba a implantar el TIL, ya que se preveía una decisión posterior que lo recogiese.

Concreta que ninguno de dichos órganos pudo emitir su parecer sobre los marcos temporales para implantar el TIL.

Por ello el TSJIB aprecia «un fraude al precepto legal» su introducción en el proyecto presentado para votación final en el Consell de Govern sin su sometimiento a informe por parte de Consejo Escolar, Consell Consultiu y sin someterlo a negociación colectiva, cuando afecta al estatuto de empleados públicos.

La Sala reconoce que esta suspensión del calendario de aplicación del TIL produce perjuicios para la comunidad educativa ante el inicio ya próximo del curso «pero mayores y más graves daños se derivan del mantenimiento de la aplicación ante la apariencia de nulidad, ya que conllevaría un grave quebranto a los pilares del Estado de derecho».

El tribunal recuerda que el decreto supone «una alteración indudable del estatus lingüístico», al acometer una nueva regulación del marco hasta ahora presente en la enseñanza no universitaria de las islas.

Explica que el modelo educativo balear se caracterizaba por la existencia de dos lenguas oficiales que se deben aprender en las materias o áreas (el catalán y el castellano), además de la presencia de una extranjera como asignatura u objeto de enseñanza.

No obstante, aclara que la introducción de lenguas extranjeras no solo como asignatura a impartir sino también como vehicular de parte de las materias es una opción que las administraciones pueden acoger.

La Sala no aprecia en este sentido que el decreto infrinja de forma notoria los preceptos estatutarios y legales referentes al proceso de normalización lingüística.

Además, precisa que la introducción en el sistema educativo de una tercera lengua vehicular implica un detrimento del número de horas y asignaturas impartidas en catalán, pero también en castellano, «sin que el reglamento impugnado atente al objetivo de conseguir un uso normal y equiparado entre la lengua catalana y la castellana en el ámbito educativo».

Para el TSIB tampoco aparece como evidente que el decreto impugnado infrinja de forma manifiesta ni los derechos de los alumnos ni los de los funcionarios.

El tribunal afirma que en el entorno jurídico, social, económico, cultural y político actual conseguir un sistema educativo que permita que los alumnos obtengan más amplios, diversos y profundos conocimientos lingüísticos constituye un objetivo que beneficia no solo a la sociedad en general sino en mayor medidas al futuro de los niños y jóvenes.

En su voto particular discrepante el magistrado Fernando Socías señala que la suspensión comporta un grave perjuicio al interés público y genera más problemas de los que trata de evitar, y estima que no se da ninguna circunstancia excepcional.

El pasado miércoles y preguntada por la posibilidad de que suspenda la aplicación del decreto, la consellera de Educació, Joana Maria Camps, declaró que hasta que el TSJB no diera a conocer su decisión «no podemos tener plan B».

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