La argucia legal del Govern para esquivar la suspensión cautelar del TIL funciona. La Sala de lo Contencioso del TSJB rechazó ayer las peticiones de los sindicatos UGT y STEI-I para forzar al Ejecutivo a parar la aplicación del decreto. Con críticas al uso de un decreto ley para evitar una medida judicial, dos autos concluyen que no pueden obligar a suspender la aplicación de una norma que ha sido derogada. Eso sí, añade uno de los textos: «Puede aceptarse que dé rabia ver cómo una medida cautelar se pierde por la acción administrativa, pero esa operación jurídica, por más que sea criticable, no presenta reproche determinante y, por lo tanto, se tiene que aguantar», señala en su respuesta al recurso presentado por STEI-I.
Los dos autos hechos públicos ayer tienen diferentes ponentes, los magistrados Alicia Ortuño y Pablo Delfont, si bien están suscritos por todos los integrantes de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior. Así mientras que el primero se mantiene en un tono más formal, el segundo abunda en dardos al Govern. Desde calificar como «arma no prohibida» el Decreto Ley a sentenciar: «Es un lugar común la crítica constante a la proliferación del recurso al decreto ley, donde lamentablemente el Govern de les Illes Balears ocupa un lugar puntero en el ránking nacional».
El Decreto Ley que salva la aplicación del Decreto de Trilingüismo se aprobó cuatro horas después de que el TSJB decretara la suspensión cautelar del mismo. Uno de los autos señala que, en lugar de recurrir la decisión judicial, el Govern «hizo uso de otro recurso que seguramente ya debía tener preparado por si la Sala adoptaba la medida cautelar solicitada». En ese documento se derogaban las partes cuya aplicación había paralizado el tribunal. De esta manera, la Sala de lo Contencioso se encuentra en la imposibilidad de paralizar la norma porque, sencillamente, ya no existe. El TSJB comunicó al Govern la suspensión cautelar a las diez de la mañana del pasado 6 de septiembre y el Ejecutivo aprobó el decreto apenas seis horas después, a las 14.00.
Los autos sintentizan de esta manera el lío de normas que han funcionado en torno al TIL: «Entre el 20 de abril y el cinco de septiembre regía el anexo del decreto; el seis de septiembre se suspendió la aplicabilidad de esos extremos y, el siete de septiembre el anexo fue derogado por norma hábil». Es decir, el TIL sólo estuvo suspendido de forma efectiva 24 horas, a lo que se suma que el pasado martes el Decreto Ley fue validado por el pleno del Parlament.
Sobre ese Decreto Ley, el TSJB señala en varias ocasiones que no puede decidir, dado que contra las leyes no existe la posibilidad de recursos contenciosos.
Eso sí, el TSJB recuerda en los autos que no es la primera vez en la que se encuentra con actuaciones de este tipo para impedir aplicar una decisión suya. Recuerda antecedentes en el caso de sentencias firmes que se intentó que no se ejecutaran mediante leyes en el Parlament y advierte que, en caso de colisión se habría tenido que acudir al Tribunal Constitucional, vía que insinúa en este caso el auto al recordar otras decisiones a las que se enfrentó el mismo tribunal. En concreto, se alude al derrumbe del pont del Riuet en Manacor.
Recursos
Las distintas partes tienen ahora un plazo de cinco días para presentar un recurso contra ambos autos. Las posibles alegaciones serán resueltas por la misma Sala del TSJB.
A partir de la resolución de esos posibles recursos, el camino judicial del decreto del TIL queda pendiente de que los mismos magistrados decidan sobre el fondo de los recursos que dieron lugar a la petición de suspensión cautelar, si bien éstos quedan también limitados por la norma aprobada por el Govern que dejaba sin efecto el anexo en el que se fijaba el desarrollo del polémico decreto.