La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a un año y medio de cárcel al aparejador municipal de Sant Antoni, Miguel Ángel Martí Miralles, por emitir un informe favorable para la construcción de una vivienda en un suelo rústico no urbanizable de Sant Mateu, calificado como Área Rural de Interés Paisajístico (Arip), y por aprobar también otro proyecto de reforma y ampliación para el mismo inmueble, haciendo constar que cumplía la normativa a sabiendas de que no era así. El arquitecto y el promotor también están condenados a nueve meses de prisión, y deberán demoler las obras ejecutadas, que ocupan en total 305 metros cuadrados y consisten en la construcción de una vivienda de nueva planta, con piscina y sótano.
Según la sentencia dictada por la Sección Primera, los hechos sucedieron después de que el promotor, Frans Wong L.H., adquiriese en 2004 un terreno ubicado en el polígono de Can Pou de Sant Mateo, calificado como suelo rústico no urbanizable, en el que anteriormente había sido construida una vivienda unifamiliar de planta baja, de un total de 40 metros cuadrados.
Un año después, el acusado solicitó permiso de obra para reformar y ampliar el inmueble preexistente, que preveía una ampliación total de 137,9 metros cuadrados con sótano, previa tramitación de un expediente de legalización de la vivienda. En este contexto, el aparejador municipal emitió un informe técnico favorable haciendo constar que el proyecto básico de la reforma cumplía la normativa a sabiendas de que no era así.
Iniciadas las obras por la constructora Wong Ibiza S.L., de la que el promotor es administrador único, éste solicitó en 2007 al Ayuntamiento permiso para modificar el proyecto básico para la ampliación de la vivienda y la construcción de una piscina, redactado por el arquitecto y también acusado Francisco N.R. Tras ello, el aparejador municipal emitió informe en el que hacía constar que las modificaciones cumplían la Ley, «con el más absoluto desprecio a la normativa aplicable que obligatoriamente debía conocer por razón de su cargo», afirma la sentencia judicial, que destaca que el aparejador infringió la Ley de Espacios Naturales y Régimen Urbanístico, y no solicitó el informe previo necesario para estos casos, que debe emitir de la Comisión Insular de Urbanismo del Consell (Ciotupha).
Y todo ello, según el tribunal, «a sabiendas de que el proyecto suponía una alteración de la configuración, distribución y funcionalidad que desvirtuaba por completo el proyecto inicial». Como consecuencia de diversas inspecciones llevadas a cabo sobre el terreno, se constató que la vivienda había sufrido un considerable aumento de volumen y que se estaba construyendo un sótano que no aparecía en la licencia concedida, por lo que en fue incoado un expediente de disciplina urbanística.