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Los propietarios de viviendas ilegales pueden iniciar a partir de hoy su regularización

Imagen de archivo del campo ibicenco. | Redacción Local

| Eivissa |

Los propietarios de viviendas u obras ilegales en suelo rústico de más de ocho años de antigüedad pueden comenzar a regularizar su situación a partir de hoy en virtud de la amnistía urbanística aprobada por el PP en la ley del suelo. El Consell d'Eivissa aprobó el lunes un acuerdo de pleno para poder aplicar la disposición adicional décima de la ley que ayer se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), con lo que a partir de hoy ya se podrán comenzar a tramitar los permisos en el ayuntamiento correspondiente.

Los interesados tienen que presentarse ante el ayuntamiento con la «documentación gráfica y escrita relativa a la edificación en su estado real», además de un proyecto con medidas «de integración ambiental y paisajística». Se da la circunstancia de que «no les serán de aplicación los parámetros y las condiciones urbanísticas aplicables con carácter general a las edificaciones en suelo rústico».

De hecho, este último punto fue muy criticado en el pasado pleno del Consell por la oposición, porque los progresistas consideran que se «beneficia a los infractores», ya que es un agravio comparativo con los que sí actuaron legalmente desde un principio.

En el texto aprobado se incluye que las edificaciones en suelo rústico cuya infracción haya prescrito y no se puedan tumbar se podrán legalizar en el plazo de tres años. En caso de estar en suelo protegido por la Ley de Espacios Naturales (LEN) solo se podrán legalizar las viviendas cuya existencia se acredite antes de 1991, antes de que se aprobara la ley y siempre que no se haya efectuado con posterioridad un cambio de uso.

Por otro lado, cuando la edificación que se pretenda legalizar tenga un uso prohibido, el inicio del cómputo del plazo de prescripción se entenderá iniciado en el momento en el que se acredite su implantación. Esta misma regla se aplicará en los casos de edificaciones que hayan sido objeto de cambio de uso con posterioridad a su construcción.

Esta legalización no será posible en las edificaciones que estén sujetas a expropiación, cesión obligatoria y gratuita o derribo o cuando se desarrollen actividades sujetas a la previa declaración de interés general. Tampoco será posible en aquellas que estén en dominio público y en las servidumbres derivadas de la legislación de costas.

La legalización se hará pagando las mismas tasas e impuestos que para las construcciones nuevas. Asimismo, se tendrá que abonar una tasa de legalización sobre el coste de ejecución material, que será de un 15% el primer año del proceso de regularizción, el 20% el segundo y el 25% el tercero.

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