El Grup d'Estudis de la Naturalesa (GEN) ha registrado una denuncia contra la pantalla del Hard Rock Hotel de Eivissa por infracción de la ordenanza municipal reguladora de la Publicidad Exterior y así, solicita el precinto de la instalación, la paralización de la actividad y la imposición de la correspondiente sanción.
Según han recordado los ecologistas, el pasado 11 de marzo se presentó este "soporte publicitario ilegal", con el uso de una pantalla de 400 metros cuadrados que, "incumpliendo la normativa sobre publicidad exterior, pretende continuar durante toda la temporada como reclamo publicitario", han dicho.
El GEN ha recordado que la pantalla funcionará durante meses, 24 horas al día, "a pesar de que se trata de una actividad ilegal y no autorizable, según la normativa municipal".
Además, han recordado que la Ordenanza Municipal reguladora de la Publicidad Exterior, aprobada en el pleno de 27 de junio de 2013, señala que "la Administración municipal es consciente de que el paisaje constituye un patrimonio común para la ciudadanía y es elemento fundamental para su calidad de vida y así, debe ser gestionado de acuerdo al interés general".
Para los ecologistas, dicha Ordenanza constituye una "herramienta que contribuye al desarrollo del paisaje urbano como manifestación formal de una realidad social, cultural e histórica", entre otras cosas.
Asimismo, han recordado que la Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones a las que deberá sujetarse la publicidad, instalada o efectuada en el dominio público municipal o perceptible desde éste.
También han explicado que, entre otras consideraciones, la Ordenanza destaca que, en relación a publicidad audiovisual, las pantallas se supeditarán a las prescripciones señaladas para cartelería, con un máximo de 38,25 metros cuadrados, superficie 10 veces inferior a la usada en este caso.
También contempla que no debe producir molestias a los ocupantes del edificio donde se ubica la pantalla o de los alrededores, ni efectos discordantes, extraños o de mal gusto en el entorno.
Los ecologistas han considerado que resulta "evidente" que de "ninguna manera" se puede considerar "no discordante" un elemento luminoso de las dimensiones de la pantalla del hotel.
Además, han reiterado que las licencias se concederán por un tiempo determinado, según el solicitante, "pero nunca por un periodo de tiempo superior a un año y acabarán el 31 de diciembre".
En base a éstas y otras consideraciones incluidas en la Ordenanza, el GEN ha destacado el "claro incumplimiento de la normativa municipal en materia de publicidad exterior que suponen los hechos denunciados" y así, han exigido la apertura de un expediente sancionador contra la empresa responsable de la actividad descrita, "que de ninguna manera puede estar amparada en autorización administrativa, al incumplir de forma flagrante la normativa".
Asimismo, han exigido que el Ayuntamiento de Sant Josep ordene la "inmediata paralización" de la actividad y el precinto de la instalación, aplique las sanciones oportunas y les traslade cualquier decisión al respecto.