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La ordenanza de la confusión

El West End de Sant Antoni es la principal zona de ocio del municipio y donde la ingesta de alcohol provoca más problemas.

| Eivissa |

La semana pasada el pleno de Sant Antoni aprobó de manera inicial la modificación de la ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia en el municipio, concretamente tres artículos del capítulo dedicado al consumo de bebidas alcohólicas y la práctica del botellón en los espacios públicos. La polémico saltó a finales del pasado mes de marzo, cuando la concejala de Gobernación, Aida Alcaraz, adelantó en el programa ‘Al dia Balears' de IB3 Ràdio la intención del equipo de gobierno tripartito de prohibir el consumo de todo tipo de bebidas en la vía pública, lo que provocó una avalancha de críticas en las redes sociales. «Hasta ahora estaba prohibido el consumo de bebidas alcohólicas pero ante la imposibilidad muchas veces de diferenciar si se trata de alcohol o simples refrescos nos hemos visto ante la necesidad de adoptar estas medidas para evitar que clientes de locales de ocio o bares salgan con cualquier tipo de bebida alcohólica a la vía pública», señaló la regidora. A continuación, se detallan los cambios en la ordenanza más significativos y que han provocado la polémica.

Artículo 42, punto 3. No se permite el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos cuando se haga en envases de vidrio o de lata.

En la ordenanza vigente, se prohíbe beber alcohol fuera de los espacios autorizados cuando se realice en envases de vidrio o cuando puedan causar molestias a los vecinos o viandantes. Si finalmente se acaba aprobando estas modificaciones nadie podrá, por ejemplo, beber una lata de cerveza en la calle a cualquier hora del día.

Artículo 42, punto 5. No se permite el consumo de bebidas, por parte de una o diversas personas, cuando por la morfología o naturaleza del lugar público, el consumo se pueda hacer de forma masiva por grupos de personas o invite a la aglomeración, que podría deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar situaciones de insalubridad, o cuando el consumo se exteriorice de forma denigrante para los viandantes o el resto de usuarios de los espacios públicos.

Este es, sin duda, el punto más conflictivo de la ordenanza, ya que prohíbe que el consumo de cualquier tipo de bebida en grupo, sea alcohólica o no, si las personas que forman la aglomeración molestan a los vecinos, a las personas que en ese momento pasen por la calle o provoquen suciedad. Es decir, si un grupo de personas está bebiendo refrescos en una plaza y montando jaleo, los agentes de la policía local de Sant Antoni podrán requerir a este grupo que cese su actividad además de decomisar las bebidas, que podrán ser destruidos de forma inmediata, según figura en el mismo punto de la nueva normativa.

Artículo 42, punto 12. Dentro del marco de protección a la infancia, la adolescencia y la juventud, los menores de 18 años no podrán llevar bebidas alcohólicas en la vía pública. Cuando se dé esta circunstancia, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, dejando constancia en acta. El material intervenido se devolverá a los padres o madres, tutores o tutoras de los menores previa solicitud. En caso de no solicitar la devolución, se tramitará su destrucción de acuerdo con los plazos y procedimientos legalmente establecidos para el material de aprehensión.

Hasta el momento la normativa sólo prohibía la venta, el suministro y el consumo de alcohol en los establecimientos abiertos al público. Ahora, la ordenanza también prohíbe que los menores de 18 años lleven bebidas alcohólicas por la calle, por lo que los agentes de seguridad municipales podrán requisar las botellas o latas de alcohol que porten los menores si consideran que son susceptibles de ser utilizadas para realizar un botellón.

Artículo 42, punto 13. Límite horario para la venta de bebidas alcohólicas: queda prohibida la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas, realizada a través de establecimientos en los que no esté autorizado su consumo, la de carácter ambulante y la que se lleve a cabo a distancia, durante el horario comprendido entre las 00.00 y las 8.00 horas. Se entiende que los establecimientos en los que esté autorizado el consumo, pueden seguir sirviendo bebidas para su consumo en el interior del local hasta su hora de cierre, no pudiendo vender en ningún caso ni a ninguna hora, ni permitir la salida de clientes con bebidas para su consumo al exterior del local, siendo responsable en este caso el titular del establecimiento, excepto en las terrazas de la vía pública debidamente autorizadas.

Se acabó el poder salir de la discoteca con la bebida en un vaso de plástico, tanto si es alcohólica como si no. Una medida que, como se señala en el punto 15 de la ordenanza, también deberán aplicar otro tipo de establecimientos como «recreativos y las actividades turísticas de alojamiento, residenciales, de restauración, entretenimiento, ocio, deportivas, lúdicas y de turismo activo», que tendrán que «impedir que sus clientes abandonen el ámbito físico de sus establecimientos llevando cualquier tipo de bebidas, independientemente del envase o recipiente que utilicen, si estas están en disposición de poder ser consumidas en la vía o espacios públicos», sin distinguir entre alcohólicos y no alcohólicos. Por lo que, ¿deberán los recepcionistas de los hoteles llamar la atención de sus huéspedes si salen a la calle bebiendo una Coca Cola? Pues a tenor de la nueva normativa sí, ya que establece que «el titular del establecimiento y/o de la actividad es el responsable de asegurar que se cumpla lo que se estipula en este apartado». Además, estos negocios deberán disponer de «suficientes carteles informativos en diferentes idiomas, castellano, catalán, inglés y alemán, perfectamente visible en las salidas de sus establecimientos, y del personal necesario para poder impedir la salida de las bebidas».

Artículo 42, punto 16. En cuanto a los establecimientos comerciales dedicados a la venta de bebidas y productos alimentarios para llevar (take-aways y análogos), los locales están obligados a advertir a sus clientes mediante cartelería la conveniencia de depositar los residuos a las papeleras y, además, tienen la obligación de mantener en las debidas condiciones de limpieza el espacio urbano perimetral a sus negocios, contando con papeleras y contenedores propios habilitados a tal efecto.

El Ayuntamiento de Sant Antoni quiere acabar con la suciedad en las calles, que en buena parte causan los consumidores de comida rápida que se ‘olvidan' de depositar los envases que envuelven las hamburguesas, las alitas de pollo y los refrescos a la papelera. Estos establecimientos, además, deberán tener su perímetro limpio.

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